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Perros y Gatos, animales de compañía en el #convenioregulador

Perros y Gatos, animales de compañía en el #convenioregulador

¿Es posible considerar legalmente a una mascota como un «miembro de la familia» en términos de derechos de visitas o pensiones alimenticias en casos de separación o divorcio de los dueños?

La reforma llevada a cabo en nuestro Código Civil por la cual los animales pasan a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” establece la posibilidad de regular en el convenio regulador de separación, divorcio o medidas paternofiliales el destino de las mascotas, como se contribuirá a su cuidado o el reparto del tiempo de la mascota, que puede ser compartido entre los dos miembros de la pareja.

Además, son múltiples las resoluciones que regulan la contribución económica de los cónyuges a las cargas asociadas al cuidado del animal, por lo tanto, sí se puede establecer el pago de una cantidad mensual a modo de pensión para atender a este tipo de gastos.

Esta pensión abarca entre otros gastos: la alimentación, veterinario, medicinas y/o enseres asociados a su salud y bienestar (por ejemplo, collar desparasitario, jabones/champús especiales), peluquería, etc.

Legálitas recuerda que todas las decisiones adoptadas deben hacerse de acuerdo con los intereses de la familia (cónyuges, pareja e hijos), así como en atención al bienestar de los animales.

Cada vez hay más ciudadanos que tienen mascotas antes que hijos considerando a sus animales de compañía como verdaderos descendientes suyos. Los visten, los pasean en carritos, los llevan a la peluquería o celebran sus cumpleaños, pero ¿qué dice la ley sobre el fenómeno de los ‘perrhijos’ o ‘gathijos’?

Entra en vigor la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Entra en vigor la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Limitación de la posibilidad de denunciar por vía telemática.
Se elimina la previsión de que la conformidad solo pueda realizarse en los casos de que la pena sea correctiva, de tal forma que pueda llegarse a conformidad sin limitación penológica.
Regulación de la audiencia preliminar en el procedimiento abreviado.
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: se añaden dos delitos más y se remite la tramitación del juicio oral al procedimiento abreviado, con la salvedad de la audiencia preliminar.
Nuevo artículo 988 bis de la LECRIM en materia de ejecución.
Se establece la tramitación preferente de los procedimientos en los que la víctima sea una persona menor de edad.
Regulación de la justicia restaurativa.

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

La curatela se define en el Código Civil como aquella medida de apoyo formal que se aplica a aquellas personas que requieren de un apoyo continuado, la cual se constituye por la autoridad judicial en los supuestos en que no exista otra medida suficiente para la persona con discapacidad, en virtud de resolución judicial en la que deberán determinarse los actos para los que la persona con discapacidad requiere de apoyos, siendo excepcional la curatela representativa, la cual existirá, únicamente, cuando, tras un esfuerzo considerable, sea imposible conocer la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos de la persona con discapacidad.

Criterio del Tribunal Supremo sobre el plazo de reclamación en tarjetas revolving

Criterio del Tribunal Supremo sobre el plazo de reclamación en tarjetas revolving

«La consecuencia de lo expuesto es que el acreditado tiene acción para reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o a la interposición de la demanda. En este caso, ese plazo debe ampliarse en 82 días como consecuencia de la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las cantidades pagadas en exceso sobre el capital que han de ser restituidas al demandante devengarán el interés legal desde la fecha de cada pago.

Por tanto, no es correcta la solución dada por la sentencia recurrida que ha considerado prescrita la acción para reclamar cualquier cantidad pagada en exceso sobre el capital dispuesto, aunque ese pago hubiera tenido lugar dentro del citado plazo de 5 años y 82 días anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial».

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

El artículo 93 del Código Civil establece, respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.

Es decir, la legislación española establece que los padres deben pagar pensión de alimentos por aquellos hijos que, aun siendo mayores de edad, no hayan alcanzado la independencia económica.

#ElRinconDeTuAbogada

Derecho de Familia.

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

La curatela se define en el Código Civil como aquella medida de apoyo formal que se aplica a aquellas personas que requieren de un apoyo continuado, la cual se constituye por la autoridad judicial en los supuestos en que no exista otra medida suficiente para la persona con discapacidad, en virtud de resolución judicial en la que deberán determinarse los actos para los que la persona con discapacidad requiere de apoyos, siendo excepcional la curatela representativa, la cual existirá, únicamente, cuando, tras un esfuerzo considerable, sea imposible conocer la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos de la persona con discapacidad.

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

El artículo 93 del Código Civil establece, respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.

Es decir, la legislación española establece que los padres deben pagar pensión de alimentos por aquellos hijos que, aun siendo mayores de edad, no hayan alcanzado la independencia económica.

#ElRinconDeTuAbogada

Diferencia entre separación de bienes y sociedad legal de gananciales en España

Diferencia entre separación de bienes y sociedad legal de gananciales en España

La elección del #régimeneconómicomatrimonial en España es importante.
El principio de autonomía de la voluntad rige la posibilidad de la elección, entre la sociedad legal de #gananciales (régimen supletorio del derecho común en España), el régimen de #separación de bienes (régimen supletorio en Cataluña) y el régimen de ·participación (muy poco utilizado en España)
Conocer los regímenes económicos matrimoniales es muy importante, no sólo antes del matrimonio, sino una vez contraído el mismo.
La modificación de un régimen económico a otro se hace a través de los denominados #capítulosmatrimoniales o #capitulacionesmatrimoniales, ante Notario y en escritura pública.
Esa escritura debe inscribirse en el #RegistroCivil y también en el #Registro Mercantil para el caso de que uno de los #cónyuges sea #empresario #empresaria.
Desde #ElRinconDeTuAbogada queremos recomendarte esta lectura para ayudarte a elegir o modificar tu #RégimenEconómicoMatrimonial.

Bienes Privativos y Gananciales en España: Normativa y Aplicaciones Prácticas

Bienes Privativos y Gananciales en España: Normativa y Aplicaciones Prácticas

Conclusión

La distinción entre bienes privativos y gananciales es fundamental en el régimen de gananciales. En términos generales:

Un bien privativo sigue siendo privativo incluso tras su venta, y el dinero obtenido también lo será.
La plusvalía generada con la venta de un bien privativo es ganancial.
Si con el dinero de la venta se compra otro bien, este será privativo, siempre que se pague con fondos exclusivamente privativos.
Un bien privativo puede convertirse en ganancial si ambos cónyuges lo acuerdan expresamente.

Otorgamiento judicial de la paternidad por negarse a la realización de la prueba de paternidad

Otorgamiento judicial de la paternidad por negarse a la realización de la prueba de paternidad

En conclusión, se confirma la paternidad del apelante declarada en primera instancia, ya que aun pudiendo ser aplicable la presunción de filiación matrimonial del artículo 116 del CC, esta posibilidad queda desvirtuada por la negativa del apelante al sometimiento a la prueba biológica y la existencia de indicios de consideración que respaldan la paternidad.

Derecho Civil.

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

La curatela se define en el Código Civil como aquella medida de apoyo formal que se aplica a aquellas personas que requieren de un apoyo continuado, la cual se constituye por la autoridad judicial en los supuestos en que no exista otra medida suficiente para la persona con discapacidad, en virtud de resolución judicial en la que deberán determinarse los actos para los que la persona con discapacidad requiere de apoyos, siendo excepcional la curatela representativa, la cual existirá, únicamente, cuando, tras un esfuerzo considerable, sea imposible conocer la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos de la persona con discapacidad.

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

El artículo 93 del Código Civil establece, respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.

Es decir, la legislación española establece que los padres deben pagar pensión de alimentos por aquellos hijos que, aun siendo mayores de edad, no hayan alcanzado la independencia económica.

#ElRinconDeTuAbogada

Diferencia entre separación de bienes y sociedad legal de gananciales en España

Diferencia entre separación de bienes y sociedad legal de gananciales en España

La elección del #régimeneconómicomatrimonial en España es importante.
El principio de autonomía de la voluntad rige la posibilidad de la elección, entre la sociedad legal de #gananciales (régimen supletorio del derecho común en España), el régimen de #separación de bienes (régimen supletorio en Cataluña) y el régimen de ·participación (muy poco utilizado en España)
Conocer los regímenes económicos matrimoniales es muy importante, no sólo antes del matrimonio, sino una vez contraído el mismo.
La modificación de un régimen económico a otro se hace a través de los denominados #capítulosmatrimoniales o #capitulacionesmatrimoniales, ante Notario y en escritura pública.
Esa escritura debe inscribirse en el #RegistroCivil y también en el #Registro Mercantil para el caso de que uno de los #cónyuges sea #empresario #empresaria.
Desde #ElRinconDeTuAbogada queremos recomendarte esta lectura para ayudarte a elegir o modificar tu #RégimenEconómicoMatrimonial.

Bienes Privativos y Gananciales en España: Normativa y Aplicaciones Prácticas

Bienes Privativos y Gananciales en España: Normativa y Aplicaciones Prácticas

Conclusión

La distinción entre bienes privativos y gananciales es fundamental en el régimen de gananciales. En términos generales:

Un bien privativo sigue siendo privativo incluso tras su venta, y el dinero obtenido también lo será.
La plusvalía generada con la venta de un bien privativo es ganancial.
Si con el dinero de la venta se compra otro bien, este será privativo, siempre que se pague con fondos exclusivamente privativos.
Un bien privativo puede convertirse en ganancial si ambos cónyuges lo acuerdan expresamente.

Responsabilidad sobre los gastos de la vivienda tras el divorcio (Jurisprudencia T. S.)

Responsabilidad sobre los gastos de la vivienda tras el divorcio (Jurisprudencia T. S.)

El Tribunal Supremo ya ha aclarado en numerosas ocasiones quién debe asumir los gastos relativos a la comunidad de propietarios y al IBI en estas situaciones de ruptura conyugal, pudiendo destacar la reciente STS n.º 11/2025, de 7 de enero, ECLI:ES:TS:2025:43, que tras recordar la jurisprudencia más destacada al respecto, concluye que tanto los gastos de IBI, como los de la comunidad de propietarios, son responsabilidad del propietario, salvo que en la sentencia de divorcio se establezca lo contrario, afirmando que: «(…) al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda».

Derecho Mercantil.

Impugnación de acuerdos sociales, en ejecución de una acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. Acuerdos impuestos por la mayoría en perjuicio de la minoría. Interpretación del art 204.1 LSC: requisitos para su aplicación. No concurren.

Impugnación de acuerdos sociales, en ejecución de una acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. Acuerdos impuestos por la mayoría en perjuicio de la minoría. Interpretación del art 204.1 LSC: requisitos para su aplicación. No concurren.

[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Impugnación de acuerdos sociales, en ejecución de una acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. Acuerdos impuestos por la mayoría en perjuicio de la minoría. Interpretación del art 204.1 LSC: requisitos para su aplicación. No...

El TS: las tarjetas ‘revolving’ el interés es ‘notablemente superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales

El TS: las tarjetas ‘revolving’ el interés es ‘notablemente superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales

el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos ‘revolving’ (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

El TS advierte que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones.

Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

Ley del Contrato de Seguros

Ley del Contrato de Seguros

Distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de derechos y los especiales requisitos de transparencia de éstas. La doble exigencia del art. 3 LCS para las cláusulas limitativas. La exigencia de ser destacadas de modo especial

Derecho de la Infancia.

Pensión de alimentos internacional TJUE

Pensión de alimentos internacional TJUE

[TJUE] A efectos de determinar la ley aplicable a una pensión alimenticia, la residencia habitual de su beneficiario es la del lugar en el que se sitúa el centro habitual de su vida, especialmente cuando se trata de un menor de corta edad
El carácter ilícito de la retención de dicho beneficiario en el territorio de un Estado miembro no impide, en principio, el cambio de su residencia habitual al territorio de ese Estad

Derecho a la intimidad de un menor: condena publicación fotografía

Derecho a la intimidad de un menor: condena publicación fotografía

Roj: STS 97/2022 – ECLI:ES:TS:2022:97
Id Cendoj: 28079110012022100027
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 13/01/2022
Nº de Recurso: 1848/2021
Nº de Resolución: 14/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Alicante, Sección 4ª, 20-01-2021 (rec. 190/2020),
STS 97/2022
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 14/2022
Fecha de sentencia: 13/01/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1848/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL ALICANTE. SECCION 4ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: Emgg
Nota:
CASACIÓN núm.: 1848/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 14/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg

Derecho Penal.

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Mediación y resolución alternativa de conflictos.

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