Una madre es condenada por no llevar a su hijo a clase por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 226 del CP.

Lo hemos leído en Iberley.

Un juzgado de lo Penal de Ourense a través de la sentencia, rec. 172/2024, de 20 de enero, ha condenado a una madre a pagar una multa de 810 euros por el delito de abandono de familia tras no llevar a su hijo a clase durante el curso escolar 2020-2021.

Según el fallo del juzgado, la acusada justificó su decisión alegando un «miedo» a contagiarse de la COVID-19, lo que derivó en un absentismo total del menor.

La magistrada del caso ha considerado probado que la madre no cumplió con los deberes de asistencia que le incumbían respecto de su hijo, nacido en 2004. La sentencia subraya la total falta de asistencia a las clases durante el año escolar mencionado, así como un notable número de faltas no justificadas en el siguiente curso escolar 2021-2022.

Así, estos hechos son constitutivos de delito del <b>art. 226 del Código Penal , apartado 1, al concurrir en el supuesto examinado todos los elementos del tipo penal indicado.</b

El precepto citado castiga al que: «dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados».

Así, tal clase de infracción se trata de un:

«(…) delito permanente, de omisión, cuyo sujeto activo es quien ejerce la patria potestad y pasivo, los hijos o descendientes menores, siendo un tipo penal en blanco dado que uno de sus elementos típicos no se halla inserto en el precepto y, por ello, ha de completarse con el contenido de otras normas extrapenales que son las que han de explicar lo que deba entenderse por deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, siendo así que, la acción sancionable ha de consistir en el incumplimiento de tal especie de deberes, resultando pacífica la postura que comprende, dentro de ellos, no solamente los materiales o económicos, sino que se extienden a otros deberes como pueden ser la educación y la formación de los hijos, pues, dentro del concepto o núcleo del derecho-deber que constituye el contenido de la patria potestad se encuentra el de la educación de los hijos entendida en un sentido integral, constituyendo la asistencia al Centro Educativo uno de los pilares esenciales de dicha formación debiéndose tener en cuenta que la LOMLOE extiende la enseñanza básica desde los 6 hasta los 16 años, resultando incuestionable que el deber de educar y formar a los hijos sobre los que se ejerce la patria potestad está incluido entre los deberes de asistencia a que alude el artículo 226.1 del Código Penal , pues se trata de deberes que están previstos en los artículos 154.1º del Código Civil y 39.3 de la Constitución.

El Tribunal Supremo ha establecido que este tipo penal comporta una dinámica omisiva-comisiva con efectos permanentes cuya integración normativa de referencia, dada su naturaleza de tipo penal en blanco, la constituyen los artículos del Código Civil reguladores de los deberes inherentes a la patria potestad de cuyo núcleo central irradian con intensidad los de sostenimiento, guarda, custodia y educación del sujeto pasivo»

El fallo también destaca la comunicación continua entre el personal educativo y la madre, quien fue informada en repetidas ocasiones sobre la obligatoriedad de la escolarización.

A pesar de ello, la madre persistió en su decisión de mantener al menor alejado del entorno escolar, lo que levantó alarmas sobre una potencial situación de vulnerabilidad del niño.

Esta preocupación fue abordada por la comisión provincial de seguimiento de situaciones de absentismo, que se reunió el 18 de enero de 2021 para evaluar el caso. La jueza ha dejado claro en su resolución que se ha determinado tanto el alto grado de absentismo escolar del menor como la voluntad de la madre de no permitir que asistiera a clases.

A pesar de ser advertida en dos ocasiones por la tutora del menor, la madre continuó con su postura, lo que ha llevado a la acción judicial.

La sentencia, aunque no es firme y permite la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense, plantea una importante reflexión sobre las responsabilidades parentales en el contexto de la pandemia.

En conclusión, el caso de esta madre en Ourense no solo se traduce en un castigo económico, sino que establece un precedente sobre la responsabilidad parental en la educación de los menores.

Una madre es condenada por no llevar a su hijo a clase por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 226 del CP.
#ElRinconDeTuAbogada
La sentencia no es firme.

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