El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española, relativo a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

La modificación y reforma del artículo 49 de la Constitución Española se actualiza y adapta a la Convención de 2006 y se modifica completamente no sólo en cuanto a su terminología, sino también abarca su estructura y el contenido del mismo.

Se dota al precepto de una inclusión social de la persona con discapacidad fomentada por parte de los poderes públicos y se enfatizan derechos y deberes de las personas con discapacidad (modificación de la capacidad).

Se refuerza con énfasis a las personas más desprotegidas: a las niñas y mujeres con discapacidad como muestra del interés social e inclusión ética de las más desamparadas;  se propugna la especial atención a sus necesidades.

Nuevo texto del actual artículo 49 de la Constitución

El artículo 49 de la Constitución Española se modifica y su texto es el siguiente:

«Artículo 49.

  1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.»

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España.

Fuente: Moncloa

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