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Lo escribe Cristóbal Pinto Andrade, y es específico y recomendado para #Abogadoderechodefamilia que precisan de una especialidad #DerechoFamilia #AbogadosFamilia , dejamos aquí su link, y recomendamos su lectura.
La reciente STS 1ª de 7 de noviembre de 2024 (Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez) ha entendido que en el caso que analizaba la disolución de la Sociedad de Gananciales había ocurrido con la separación de hecho y, por tanto, sus efectos se produjeron desde ese momento. De esta forma, La indemnización percibida por la ex-esposa a causa de su despido es un bien privativo, ya que éste tuvo lugar con posterioridad a aquella fecha, cuando los litigantes ya habían dejado de actuar por propia voluntad, como un matrimonio no solo en lo personal y afectivo, sino también en lo económico. Añade la resolución que «carecería de justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la pretensión de incluir dicha indemnización en el activo de la sociedad de gananciales«.
Ya nos recordaba la anterior STS 1ª de 23 de julio de 2024 (Ponente: Excma. Sra. Dª María Ángeles Parra Lucan) cuál era la Doctrina jurisprudencial de la Sala en esta materia
«La jurisprudencia de esta sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro. «Esta doctrina, como puso de relieve la sentencia 226/2015, de 6 de mayo, no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias del caso. Es lógico que así sea porque, frente a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a pesar de la separación de hecho ( arts. 1393.3 .º, 1368 y 1388 CC) solo cabe rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe ( art. 7 CC).«
Incido en este último requisito: «cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe«; y es que la resolución STS 1ª de 7 de noviembre no profundiza, desarrolla ni incide qué circunstancias fácticas permiten afirmar y entender que existió un ejercicio abusivo del derecho por el ex-esposo al reclamar la ganancialidad de la indemnización por despido de la ex-esposa. La Sala en realidad solo hace una alusión o referencia meramente retórica de dicho requisito. La Sala parece razonar solo a partir de fríos datos objetivos pero no existe un desarrollo argumental respecto al aspecto subjetivo, intencional en torno a la abusividad de la reclamación. Y ello da pie a pensar que quizás, al interpretar de manera tan laxa su propia Doctrina jurisprudencial (casi se diría que obviándola) la Sala 1ª se está apartando -probablemente sin pretenderlo- de su propia doctrina jurisprudencial. Resulta evidente que la argumentación vertida en la Sentencia no resulta especialmente afortunada pero por mi parte me cuesta creer que con el dictado de la STS de 7/11/2024 la Sala se esté apartando de la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión.
No obstante, estaremos atentos a las próximas decisiones de la Sala sobre la materia para verificar que rumbo se toma.
Summarium Iuris
1. ¿Qué establece la STS de 7 de noviembre de 2024 respecto a la indemnización por despido en una separación de hecho?
La STS considera que la indemnización es un bien privativo si el despido ocurrió después de la separación de hecho, ya que los cónyuges habían cesado su vida económica conjunta.2. ¿Cuál es la doctrina jurisprudencial sobre bienes adquiridos tras una separación de hecho?
La doctrina jurisprudencial actual señala que los bienes adquiridos tras la separación de hecho con o por el trabajo personal de un cónyuge, sin aportación del otro, no se integran en la comunidad de gananciales, salvo que reclamar su ganancialidad sea abusivo o contrario a la buena fe (art. 7 CC).3. ¿Qué critica cabe hacer sobre la STS de 7 de noviembre de 2024?
No desarrolla suficientemente el análisis sobre el carácter abusivo de la reclamación del ex-esposo, limitándose a datos meramente objetivos sin profundizar en aspectos subjetivos.4. ¿Qué podría implicar la interpretación laxa de la Sala respecto a su doctrina?
Podría llevar a pensar que la Sala 1ª del TS se está apartando, aunque quizá sin intención, de su propia doctrina jurisprudencial, al no justificar adecuadamente la abusividad alegada.
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