Fecha: 03/01/2025

Se publica en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con el objeto de modificar la organización judicial en España instaurando un sistema que opera de forma colegiada y acometer las modificaciones necesarias en aras de agilizar y lograr la eficiencia de la justicia.

El BOE de 3 de enero de 2025 publica la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que viene a dar respuesta a la necesidad de superar el modelo tradicional de juzgado unipersonal existente y adecuar la Administración de Justicia a la situación social actual mediante una organización judicial que opere de forma colegiada.

Tras la Constitución de 1978, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fue la primera norma que recogía la organización judicial española, estableciendo un sistema basado en el tradicional juzgado unipersonal que atendía a las características sociales de la época y que se ha mantenido hasta hoy.

No obstante, los avances de la sociedad actual, en concreto la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas, el importante incremento de la litigiosidad, así como el gran avance en el campo de las tecnologías de la información y comunicación y en las infraestructuras de transporte que permiten una mayor movilidad y la concentración de población y servicios en torno a núcleos urbanos, muestran que el citado sistema ha quedado obsoleto.

Es por ello que la racionalización del modelo y la búsqueda de la eficiencia aconsejan que el primer nivel de organización judicial opere de forma colegiada. Se establece, en este sentido, el modelo de tribunales de instancia que consiste en un sistema de organización colegiada que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales.

Asimismo, la nueva norma introduce toda una serie de medidas con el objeto de adaptar las estructuras de la justicia y superar las deficiencias de las que adolece. Con ello se pretende hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales; superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía; e incorporar los valores de solidaridad y de humanismo en los que la justicia es imprescindible.

Finalmente, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, responde también a la necesidad de introducir los mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para hacer frente al gran número de asuntos judicializados existentes en la actualidad.

Principales aspectos de la norma

La LO 1/2025, de 2 de enero, se estructura en dos títulos.

 

  • Título I: con un solo artículo que contiene la modificación de la LOPJ , acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los tribunales de instancia y la evolución de los juzgados de paz a modernas oficinas de justicia en los municipios. Son tres los aspectos clave de la reforma:
    •  La especialización de los órganos judiciales y la adecuación de los medios personales y materiales para el cumplimiento de los cometidos derivados de la función jurisdiccional.
    • Desarrolla instrumentos que permiten una mayor homogeneidad de las prácticas y comportamientos de los órganos judiciales y de las oficinas judiciales, esto supone mayor previsibilidad, accesibilidad y proximidad, aportando seguridad y confianza a la ciudadanía y a las personas profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.
    • Insiste en un modelo que favorece el desenvolvimiento de la capacidad organizativa del sistema de justicia.
  • Título II: contiene las medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, entre las que destaca la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, potenciando, en la misma línea, el uso de la mediación. Por otro lado, se contempla un gran bloque de reformas orientadas a la agilización en la tramitación de procedimientos judiciales que afecta a las normas procesales de los distintos órdenes jurisdiccionales (LECrim, LEC, LJCA, LJS, LORPM) .

Además de los dos títulos, la nueva norma cuenta con una serie de disposiciones:

 

  • 8 disposiciones adicionales relativas al mantenimiento de las denominaciones de los órganos unipersonales en las distintas normas, el coste de la intervención del tercero neutral, constitución de los medios adecuados de solución de controversias, acciones para aumentar la visibilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, asistencia técnica de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, formación especializada en materia de familia, infancia, capacidad y en materia de violencia contra niñas, niños y adolescentes, litigios en materia de consumo, y regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia.
  • 15 disposiciones transitorias en relación con la constitución de los tribunales de instancia y de las secciones, la transformación de los juzgados y tribunales existentes, implantación de la oficina judicial y de las oficinas de justicia en los municipios, así como el régimen transitorio relativo a los procedimientos judiciales y otros aspectos afectados por la nueva ley.
  • 1 disposición derogatoria única que dice: «A la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley, excepto el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que quedará derogado a la entrada en vigor del Título II de la presente ley».
  • 38 disposiciones finales que contienen las modificaciones siguientes:
    • Artículo 52 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
    • >Código Civil : artículos 51.2.1.º, 52.1.º, 53, 57, 58 y 73.3.º del CC.
    • Apartado 2 del artículo 103 bis de la >Ley Hipotecaria , aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946.
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal: artículo 7.3, artículo 17.12 y disposición adicional segunda de la LPH.
    • Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: artículo 12, letra n); se suprime la letra l) del artículo 14.4; se modifican las letras a), d) y e) del artículo 20.1 y el artículo 20.4; la letra a) del artículo 22.5; párrafo 1.º del artículo 36.1; y se introduce un nuevo apartado cinco en el artículo41, pasando el actual apartado cinco a ser el apartado seis.
    • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: artículos 10.4, 11, 101.1, 101.4 y 175.3 letra a).
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: artículo 73.3, párrafo 5.º y disposición adicional segunda.
    • Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial: numerosos preceptos y anexos para adaptarla a la nueva organización judicial, dejando sin contenido aquellos artículos que ya no resultan de aplicación por haberse agotado la situación que regulan.
    • Artículo 37, apartados 4 y 5, de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
    • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita: se modifica la letra h) del artículo 2 y el artículo 36.1, y se añade el apartado 11 del artículo 6.
    • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: artículos 5.2 y 26.2, y se añade una disposición transitoria única.
    • Artículo 7.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
    • Anexos II.2 y III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
    • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: artículos 7, letras d), e) y k); 64 y 75.
    • Artículo 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
    • Artículo 19.1 del texto refundido de la >Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
    • Artículo 365.3 del texto refundido de la >Ley de Sociedades de Capital , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
    • Artículo 58 y disposición final segunda, apartado 2, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
    • Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacaciones de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias: artículos 23.6 y 30.1.3.º, se añaden la disposición adicional primera y la segunda.
    • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: modificaciones complementarias a la implementación del sistema de medios adecuados de solución de controversias.
    • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: se suprime la regulación de los inversores, artículos 63 a 67, y se introducen la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda.
    • Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación: artículos 5.3, párrafo segundo, y 21.1, letra i).
    • Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: se modifican los artículos 32, 33 y 48 y se añaden los apartados 5 y 6 del artículo 60.
    • Artículo 94.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
    • Se añade una nueva disposición adicional undécima en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: artículos 50, 53.4 letra b) y 55.5 letra b).
    • Apartados 3 y 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
    • Texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo: artículos 86.1.2.ª, 415.5, 713.4 y 713.5.
    • Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo: artículos 69.3, 72.1, 93.2 y disposición adicional sexta.

 

Además de las modificaciones anteriores las disposiciones finales 30.ª a 37.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero, contienen previsiones sobre el futuro estatuto de la tercera persona neutral, los medios de solución de controversias cuando la Administración sea parte, adaptación del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, el desarrollo reglamentario de la norma, así como el carácter de ley ordinaria de determinados preceptos ¿cuáles?

 

 

«Tienen carácter de ley ordinaria:

 

 

a)?Los apartados ochenta y ocho, ochenta y nueve y ciento siete del artículo 1, que introducen, respectivamente, un nuevo capítulo IV y un nuevo capítulo V en el título I del libro V, así como una nueva sección 7.ª en el capítulo II del título V del libro VIII, compuesto por el artículo 620 bis, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 

b)?Los artículos 2 a 22 y 24, así como el apartado dos del artículo 23 que modifica el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

c)?Las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava.

d)?La disposición transitoria decimocuarta.

e)?Las disposiciones finales, con excepción de la sexta, la trigésima quinta, la trigésima sexta, la trigésima séptima y la trigésima octava, que tienen carácter orgánico».

¿Cuándo entrará en vigor la norma?

La entrada en vigor se prevé en la DF 38.ª y se ajusta a lo siguiente:

 

Resumen de Iberley.

#ElRinconDeTuAbogada

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