Distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de derechos y los especiales requisitos de transparencia de éstas. La doble exigencia del art. 3 LCS para las cláusulas limitativas. La exigencia de ser destacadas de modo especial

Roj: STS 3753/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3753
Id Cendoj: 28079110012022100671
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/10/2022
Nº de Recurso: 1650/2019
Nº de Resolución: 686/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Cantabria, Sección 2ª,29-01-2019 (rec.819/2018),
STS 3753/2022
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 686/2022
Fecha de sentencia: 21/10/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1650/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/10/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: COT
Nota:
CASACIÓN núm.: 1650/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 686/2022
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de octubre de 2022.
1
JURISPRUDENCIA
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 45/2019, de 29 de enero, dictada en
grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, como consecuencia de
autos de juicio ordinario n.º 132/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Torrelavega,
sobre reclamación de cantidad.
Es parte recurrente Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, representado por el procurador D.
Carlos Blanco Sánchez Cueto y bajo la representación letrada de D. Roberto Aitor Guisasola Paredes.
Es parte recurrida D.ª Blanca , representada por la procuradora D.ª María del Mar Portales Yagüe y bajo la
dirección letrada de D. José Luis Holanda Obregón.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Ángela Merino Verdejo, en nombre y representación de D.ª Blanca , interpuso demanda
de juicio ordinario contra Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros y Vidacaixa, S.A. de Seguros y
Reaseguros, en la que solicitaba se dicte sentencia:
«[…] por la que estimando la presente demanda:
«A) Se condene a SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a la actora la cantidad
de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €), a razón de 30.000,00 euros por cada una de las tres pólizas de seguro
de accidentes contratadas por su hija.
«B) Se condene a VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a pagar a la actora la cantidad de VEINTE
MIL EUROS (20.000,00 €), por la póliza de seguro de vida contratada por su hija.
» Incrementándose todas las cantidades reclamadas con el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley
de Contrato de Seguro y con expresa imposición de costas, pues es de justicia que respetuosamente pide en
Torrelavega, a 1 de marzo de 2017″.
2.- La demanda fue presentada el 2 de marzo de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n.º 6 de Torrelavega, fue registrada con el n.º 132/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al
emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Carlos Trueba Puente en representación de Segurcaixa Adeslas S.A de Seguros y
Reaseguros y la procuradora D.ª Beatriz Ruenes Cabrillo, en representación de Vidacaixa S.A. de Seguros y
Reaseguros presentaron sendos escritos de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando
su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 6 de Torrelavega dictó sentencia n.º 108/2018, de 22 de junio, con la siguiente parte dispositiva:
«QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales ÁNGELA
MERINO VERDEJO, en nombre y representación de Blanca , contra SEGURCAIXA ADESLAS SA y ESTIMANDO
INTEGRAMENTE la demanda contra VIDACAIXA SA, contra SEGUROS OCASO SA, DEBO CONDENAR Y
CONDENO a SEGURCAIXA ADESLAS SA a abonar a la actora la cantidad, de 30.000 euros y a VIDACAIXA SA
a abonar a la actora la suma de 20.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la L.C.S.
«Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a SEGURCAIXA. Y con expresa imposición de las costas
causadas respecto de VIDACAIXA, SA».
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Blanca .
La representación de Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros presentó escrito de oposición e
impugnación de la misma resolución apelada, y tras el oportuno traslado, la procuradora D.ª Ángela Merino
Verdejo, en representación de D.ª Blanca , presentó escrito de oposición al escrito de impugnación formulado
por Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros.
La representación de Vidacaixa, S.A. no presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de
contrario.
2
JURISPRUDENCIA
2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander,
que lo tramitó con el número de rollo 819/2018 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia n.º
45/2019, de 29 de enero, cuyo fallo dispone:
«1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por D.ª Blanca contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Torrelavega de 22 de junio de 2018, que revocamos en todo lo que
sea contradictorio con lo que a continuación se establece.
«2º.- Estimamos íntegramente la demanda y, en su consecuencia, condenamos a Segurcaixa Adeslas, S.A.,
a abonar a la parte actora la cantidad total de 90.000 euros por las tres pólizas de seguro de accidente,
con aplicación del art. 20 LCS e imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales de la primera
instancia.
«3°.- No se imponen, las costas procesales de esta alzada producidas por la interposición del recurso de
apelación. Se imponen a Segurcaixa Adeslas, S.A. las causadas por su desestimada impugnación».
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación
1.- El procurador D. Carlos Trueba Puente, en representación de Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y
Reaseguros, interpuso recurso de casación.
El motivo del recurso de casación fue:
«El presente recurso se interpone por INTERÉS CASÁCIONAL por OPOSICIÓN de la sentencia recurrida a
la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, al que tengo el honor de dirigirme, relativa a los requisitos
necesarios de las cláusulas limitativa conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro para su validez
«Entendemos que las cláusulas limitativas de las pólizas por las que se interpone la demanda cumplen los
requisitos del artículo 3 de la LCS para su eficacia, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
mientras la sentencia a apelación entiende que no los cumplen OPONIÉNDOSE A LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO y vulnerando la misma».
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas
para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las
partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 21 de abril
de 2021, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su
oposición.
3.- La representación de D.ª Blanca se opuso al recurso.
4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día
19 de octubre de 2022, en que ha tenido lugar.

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