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La Audiencia Provincial de Murcia confirma la paternidad de un hombre que se negó a la prueba biológica, apoyando dicha negativa con otros indicios de consideración.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia n.º 1153/2024, de 21 de noviembre, ECLI:ES:APMU:2024:3062, ha confirmado la paternidad de un hombre que se negó a someterse a la prueba biológica, a pesar de que la progenitora se encontraba casada con persona distinta al tiempo del nacimiento de las hijas.

Planteada demandada en la que se ejercita una acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial, en primera instancia, se reconoce la paternidad del apelante que se negó injustificadamente a someterse a la prueba biológica solicitada por la actora, a pesar de lo cual concluye la sentencia que existen indicios de consideración que unidos a la citada negativa permiten declarar la filiación reclamada.

Recurrida esta sentencia en apelación, la Audiencia Provincial de Murcia desestima este recurso reafirmando la validez de la prueba presentada por la parte actora y subraya la negativa injustificada del demandado a someterse a una prueba biológica de paternidad como un indicio clave en el proceso.

La sentencia original había declarado la filiación solicitada basándose en el conjunto de pruebas, incluidas testimoniales y la negativa del demandado a realizar la prueba de ADN. A juicio del tribunal, esta negativa no equivale a un reconocimiento implícito —ficta confessio— pero se considera un indicio significativo, así resalta el respaldo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha interpretación, enfatizando que la negativa injustificada a la prueba biológica puede sostener la declaración de la filiación siempre que existan otros elementos que la respalden.

El apelante argumentó que existió un error en la apreciación de las pruebas y alegó que la sentencia era contraria a la ley debido a que el cónyuge de la demandante, en el momento de la concepción y nacimiento de las menores, no se presentó en el procedimiento para reconocer la paternidad.

En cuanto al primero de los motivos, error en la valoración de las pruebas, la audiencia señala que se parte de un hecho muy relevante, cual es la negativa del demandado a someterse a la prueba de paternidad, así como de la existencia de indicios de consideración que conducen a apoyar la determinación de la paternidad reclamada por la actora. A estos efectos cita la jurisprudencia del TS (STS n.º 1438/2024, de 31 de octubre, ECLI:ES:TS:2024:5299) y señala:

«10.1. La decisión de la cuestión jurídica debe partir de lo dispuesto en el artículo 767.4 LEC, conforme al cual «la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios». Por tanto, en este caso, la negativa puede contribuir a la declaración de la filiación, siempre que existan otros indicios.

10.2. La pretensión de someter a la prueba de paternidad no es abusiva cuando existan indicios de que la relación existió y hay una probabilidad -incluso débil- de que fuera cierta la paternidad. (…)

10.3. La negativa de un demandado en estos casos intermedios a la práctica de la prueba biológica debe ser calificada como «indicio muy cualificado». Es precisamente lo sucedido en este asunto. (…) No cabe primar la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar a la otra parte y al tribunal la solución del problema litigioso, (…)».

Por lo que se refiere al segundo de los motivos, relativo a la posible presunción de paternidad del artículo 116 del CC , alega el apelante que la actora estaba casada con otra persona al tiempo del nacimiento de las hijas. En relación con ello, entiende la audiencia que este motivo debe desestimarse ya que la posible aplicación de la presunción citada no impide el reconocimiento de la filiación no matrimonial del demandado si se acreditan los requisitos legales, como ya ha quedado justificado. Es decir, si bien el Código Civil presume la paternidad del cónyuge como una ficción legal, esta puede ser desvirtuada con pruebas en contrario, lo que en este caso ha ocurrido.

 

En conclusión, se confirma la paternidad del apelante declarada en primera instancia, ya que aun pudiendo ser aplicable la presunción de filiación matrimonial del artículo 116 del CC, esta posibilidad queda desvirtuada por la negativa del apelante al sometimiento a la prueba biológica y la existencia de indicios de consideración que respaldan la paternidad.

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