[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Impugnación de acuerdos sociales, en ejecución de una acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. Acuerdos impuestos por la mayoría en perjuicio de la minoría. Interpretación del art 204.1 LSC: requisitos para su aplicación. No concurren.
Pescanova, por medio de la demanda que inició el presente procedimiento, impugnó los seis acuerdos de aumento de capital adoptados por la junta general de Nueva Pescanova celebrada el 19 de abril de 2017, por haber sido adoptados de forma abusiva y con lesión del interés social de Nueva Pescanova.
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda.
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Pescanova. La Audiencia examina la cuestión de la legitimación activa para impugnar y, en contra de lo decidido por el juzgado, concluye que la demandante sí podía impugnar los acuerdos adoptados por la junta general de socios, al tener la condición de socio, y no estar afectada esta facultad por la restricción de la legitimación para impugnar los acuerdos de refinanciación.
El Supremo desestima el recurso

Dejamos aquí el link de la interesante Sentencia del T.S. en esta materia:

Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos

Roj: STS 32/2023 – ECLI:ES:TS:2023:32
Id Cendoj: 28079110012023100008
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 10/01/2023
Nº de Recurso: 2861/2019
Nº de Resolución: 3/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJMer, Pontevedra, núm. 1, 26-06-2018 (proc. 235/2017),
SAP PO 777/2019,
STS 32/2023

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