Bienes Privativos y Gananciales en España: Normativa y Aplicaciones Prácticas

En España, la mayoría de los matrimonios se rigen por el régimen económico de gananciales, establecido en el artículo 1.344 del Código Civil. Este régimen implica que las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pasan a formar parte del patrimonio común.

Sin embargo, no todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio tienen carácter ganancial. Existen excepciones que dan lugar a los llamados bienes privativos, lo que puede generar dudas en situaciones específicas, como la venta de un bien privativo y la consideración del dinero obtenido con dicha venta.

¿Qué es un bien privativo?

Para comprender mejor este concepto, partamos del caso de un matrimonio sujeto al régimen de gananciales en el que uno de los cónyuges posee un bien privativo. Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, incluso si comparte su propiedad con otras personas, como una finca heredada entre hermanos.

Según el artículo 1.346 del Código Civil, son bienes privativos:

  1. Los adquiridos antes del matrimonio, es decir, los que ya eran propiedad de uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio.
  2. Los obtenidos a título gratuito, como herencias o donaciones.
  3. Los adquiridos en sustitución de bienes privativos, lo que significa que si un bien privativo se vende y con ese dinero se adquiere otro, este último también será privativo.
  4. Los bienes adquiridos por derecho de retracto, cuando solo pertenece a uno de los cónyuges.
  5. Los bienes de carácter personal e intransferibles inter vivos, como derechos de uso vitalicio.
  6. Las indemnizaciones por daños personales o daños a bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal, salvo que sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos de trabajo necesarios para la profesión de un cónyuge, a menos que formen parte de una actividad empresarial común.

Estos criterios establecen claramente cuándo un bien se considera privativo, incluso dentro del matrimonio bajo el régimen de gananciales.

¿Qué sucede si se vende un bien privativo?

Si durante el matrimonio se vende un bien privativo, la duda principal es: ¿el dinero obtenido sigue siendo privativo o se convierte en ganancial?

De acuerdo con el artículo 1.346.3º del Código Civil, el dinero obtenido de la venta de un bien privativo conserva su naturaleza privativa, ya que se ha obtenido en sustitución de otro bien con la misma consideración.

No obstante, si en la venta se genera una ganancia patrimonial (es decir, si el bien se vende por un precio superior al que tenía cuando se adquirió), la plusvalía sí se considera ganancial, conforme al artículo 1.347.2º del Código Civil y a la doctrina del Tribunal Supremo.

Por ejemplo, si un cónyuge hereda un terreno (bien privativo) y lo vende durante el matrimonio por un valor superior al que tenía en el momento de la herencia, el capital equivalente al valor original seguirá siendo privativo, pero el incremento de valor se considerará ganancial.

¿Y si se compra otro bien con el dinero de la venta?

Si con el dinero obtenido de la venta de un bien privativo se adquiere otro bien, este nuevo bien también será privativo, siempre y cuando el pago se haga exclusivamente con dinero privativo. Así lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que indica que la calificación del bien adquirido dependerá de la procedencia de los fondos utilizados en la compra.

Para garantizar que un bien comprado con dinero privativo no se confunda con bienes gananciales, es recomendable reflejarlo expresamente en la escritura de compraventa, conforme al artículo 1.324 del Código Civil, que señala que «la prueba del carácter privativo de los bienes corresponde al cónyuge que lo alegue».

¿Puede un bien privativo convertirse en ganancial?

Sí, un bien privativo puede transformarse en ganancial si ambos cónyuges lo acuerdan expresamente, según el artículo 1.355 del Código Civil. Esta conversión puede realizarse mediante una escritura pública en la que ambos cónyuges manifiesten su voluntad de atribuir carácter ganancial a un determinado bien.

Este procedimiento es útil en casos en los que se desee compartir la titularidad de un bien originalmente privativo dentro del matrimonio, por ejemplo, si uno de los cónyuges hereda una vivienda y ambos deciden que forme parte del patrimonio ganancial.

Conclusión

La distinción entre bienes privativos y gananciales es fundamental en el régimen de gananciales. En términos generales:

  • Un bien privativo sigue siendo privativo incluso tras su venta, y el dinero obtenido también lo será.
  • La plusvalía generada con la venta de un bien privativo es ganancial.
  • Si con el dinero de la venta se compra otro bien, este será privativo, siempre que se pague con fondos exclusivamente privativos.
  • Un bien privativo puede convertirse en ganancial si ambos cónyuges lo acuerdan expresamente.

Conocer estos aspectos legales permite tomar decisiones informadas sobre el patrimonio en un matrimonio bajo el régimen de gananciales y evitar confusiones sobre la titularidad de los bienes.

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