Desde #elrincondetuabogada y #AlumnosDerechoMercantilUVA, damos difusión a esta sentencia del T.S. que modifica la actual situación en la que se posicionan los actuales y futuros reclamantes de las #tarjetasrevolving

Dejo aquí el link de las publicaciones relativas al cambio sustancial del concepto de usura en España.

Este primer artículo de EL CONFIDENCIAL, es muy esclarecedor y didáctico y nos dice que en las tarjetas ‘revolving’ el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

Así se ha pronunciado en una sentencia dictada el pasado 15 de febrero (258/2023), en la que ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución que declaró no usurario el interés remuneratorio pactado en un contrato ‘revolving’.

El TS resuelve que en las tarjetas ‘revolving’ el interés es ‘notablemente superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales

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