Desde #elrincondetuabogada y #AlumnosDerechoMercantilUVA, damos difusión a esta sentencia del T.S. que modifica la actual situación en la que se posicionan los actuales y futuros reclamantes de las #tarjetasrevolving
Dejo aquí el link de las publicaciones relativas al cambio sustancial del concepto de usura en España.
Este primer artículo de EL CONFIDENCIAL, es muy esclarecedor y didáctico y nos dice que en las tarjetas ‘revolving’ el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
Así se ha pronunciado en una sentencia dictada el pasado 15 de febrero (258/2023), en la que ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución que declaró no usurario el interés remuneratorio pactado en un contrato ‘revolving’.
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