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Impugnación de acuerdos sociales, en ejecución de una acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. Acuerdos impuestos por la mayoría en perjuicio de la minoría. Interpretación del art 204.1 LSC: requisitos para su aplicación. No concurren.

Impugnación de acuerdos sociales, en ejecución de una acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. Acuerdos impuestos por la mayoría en perjuicio de la minoría. Interpretación del art 204.1 LSC: requisitos para su aplicación. No concurren.

[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Impugnación de acuerdos sociales, en ejecución de una acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. Acuerdos impuestos por la mayoría en perjuicio de la minoría. Interpretación del art 204.1 LSC: requisitos para su aplicación. No...

El TS: las tarjetas ‘revolving’ el interés es ‘notablemente superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales

El TS: las tarjetas ‘revolving’ el interés es ‘notablemente superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales

el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos ‘revolving’ (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

El TS advierte que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones.

Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

Derecho de Familia.

Jurisprudencia: Derecho de visitas y comunicación de los abuelos con los nietos

Les dejamos aquí el comentario de la  Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo: Sentencia del 05/11/2019.

Se desestima finalmente las visitas, ya que se considera que el interés superior de la menor debe prevalecer sobre cualquier otra cuestión.

Si tiene dudas, un caso similar, o necesita ayuda, por favor, contacte con nosotros. 

[Jurisprudencia] [TS][Civil] Derecho de visitas y comunicación de los abuelos con los nietos. Interés superior del menor que justifica la desestimación de la demanda de la abuela.

Consulta sobre otorgamiento de tutela

Buenos días: En principio la institución de tutela se otorga a los familiares directos. Un tutor legal es la persona que se encargará del cuidado de otra persona menor de edad o incapacitada judicialmente (a falta de los progenitores o no estando bajo su patria...

Patria potestad y menores en las redes sociales

En esta sociedad completamente digitalizada en la que vivimos hoy en día, lo normal es compartir cientos de nuestros momentos más íntimos con nuestros seres queridos en las redes sociales: un cumpleaños, una escapada, ir a cenar a un restaurante... Pero, ¿qué pasa...

Derecho Civil.

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Derecho Mercantil.

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Derecho de la Infancia.

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Derecho Penal.

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Mediación y resolución alternativa de conflictos.

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