El padre de dos hijas mayores plantea un procedimiento de Modificación de Medidas, ya que sus hijas mayores de edad, siguen percibiendo la pensión de alimentos. Sin embargo, ambas están estudiando, por lo que no puede dejar de abonar esta pensión de alimentos, ya que pese a que ambas son mayores de edad, continúan siendo económicamente dependientes de sus progenitores.

La Sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, SP/SENT/1024375, al disponer que no procede fijar un límite temporal a la pensión alimenticia de las dos hijas mayores de edad. Una de ellas, es opositora y la otra, estudiante universitaria. Al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios, la Sala considera que no se justifica la limitación de los alimentos, ni tampoco su extinción.

No ha quedado acreditada pasividad ninguna por parte de ninguna de las hijas. La mayor finalizó sus estudios universitarios en 2017 se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles y la menor cursa estudios universitarios de odontología.
Ambas hijas se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.
En estas situaciones, “en las que no se acredita pasividad en la obtención del empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo”
Añade que las causas de la tardanza de los hijos en abandonar el hogar son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.
Artículos que regulan esta cuestión

Según el art. 142 CC los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Luego, siempre que haya un aprovechamiento de este tiempo de formación, estaremos dentro del supuesto que obliga a prestar alimentos.

El art. 93 CC en su párrafo segundo establece: “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código.”

Los arts. 150 y 152 del CC se refieren a las causas de extinción de la pensión alimenticia y, entre ellas la contemplada en el apartado 5º de este último precepto: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

La publicación de Sepin nos facilita un análisis extenso de la sentencia:

Pensión alimenticia de los hijos mayores de edad que continúan estudiando: extinción y límite temporal

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