El cónyuge que deposita dinero privativo en cuentas de la sociedad legal de gananciales debe ser restituido por dichos importes. Así se establece legalmente, luego, pese a que la sociedad de gananciales utilice este dinero, finalmente, ha de reponerse al cónyuge que lo ha aportado.
Únicamente para el caso de que pueda ser demostrado que el titular de este dinero lo aplica en su propio beneficio de forma exclusiva, procede la devolución del dinero que se «confunde» en la sociedad legal de gananciales.
En este caso concreto, la sentencia del Tribunal Supremo, establece que la esposa puede reclamar un crédito a la sociedad de gananciales por las cantidades aportadas de su patrimonio privativo.

Recomiendo la lectura de esta sentencia:

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 04/02/2020

Nº de Recurso: 2646/2017

Nº de Resolución: 78/2020

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 4 de febrero de 2020

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2017, dictada en recurso de apelación 565/2016, de la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de autos de juicio de formación y aprobación de inventario, para la posterior liquidación de régimen económico de gananciales, núm. 578/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valdemoro;

recurso interpuesto ante la citada Audiencia por D. Maximino, representado en segunda instancia por la procuradora Dña. María Jesús Ruiz Esteban, bajo la dirección letrada de Dña. Concepción Begoña Rivero Barroso, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona Dña. Luisa, representada por la procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez, bajo la dirección letrada de Dña. María del Carmen Barberán Casanova.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-1.- Dña. Luisa, representada por la procuradora Dña. Rosario Bobillo Garvia y dirigida por la letrada Dña. Carmen Barberán Casanova, interpuso demanda de juicio de formación y aprobación de inventario para la posterior liquidación de gananciales contra D. Maximino y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

«En la que se apruebe el inventario propuesto por esta parte para la posteriorliquidación delrégimen económico matrimonial, con expresa imposición de costas al demandado en cuanto se oponga al inventario que esta parte propone».

Y en el primer otrosí digo, se expone la propuesta de inventario.

2.- Admitida la solicitud de liquidación de sociedad de gananciales y convocada a las partes para la formación de inventario, el demandado D. Maximino, representado por el procurador D. Samuel Hernández Villamón y bajo la dirección letrada de Dña. Concepción Rivera Barroso, se opuso a la propuesta de inventario y aportó una propuesta alternativa con los documentos que estimó oportunos y terminó suplicando al juzgado:

«Lo admita y tenga por formulada oposición a la propuesta de inventario presentado por Dña. Luisa en los términos relatados en este escrito y formulada propuesta de inventario alternativo, a los efectos de lo dispuesto en el art. 809.2 LEC».

3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valdemoro se dictó sentencia, con fecha 7 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallo. Que debo acordar y acuerdo la siguiente relación de bienes en relación con el activo y pasivo de la sociedad de gananciales:

QUINTO.- Costas y depósito.

Desestimado el recurso de casación procede la imposición de costas al recurrente ( art. 398 LEC de 2000).

Procede la pérdida del depósito constituido para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Maximino, contra sentencia de fecha 9 de mayo de 2017 de la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (apelación 565/2016).

2.º- Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

3.º- Procede imposición de las costas del recurso al recurrente y la pérdida del depósito constituido para el recurso.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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