Les dejamos aquí el comentario de la  Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo: Sentencia del 05/11/2019.

Se desestima finalmente las visitas, ya que se considera que el interés superior de la menor debe prevalecer sobre cualquier otra cuestión.

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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Derecho de visitas y comunicación de los abuelos con los nietos. Interés superior del menor que justifica la desestimación de la demanda de la abuela.

1.- Doña Eugenia formula demanda de juicio verbal en solicitud de un régimen de visitas respecto de su nieto, hijo de los demandados D. Fabio y D.ª Encarna, al amparo del art. 160.2 CC.

2.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

3.- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, del que ha conocido la sección segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha dictado sentencia el 13 de junio de 2018, por la que estima parcialmente el recurso de apelación y fija un régimen de visitas en favor de la abuela de dos domingos alternos al mes de 11 a 13 horas en el punto de encuentro, que debe emitir informes del desarrollo de la visita tutelada cada 2 meses.

El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Rosa María de la Peña López en nombre y representación de D.ª Eugenia , asistidos de la dirección letrada de D.ª Concepción López Nieto, formuló demanda de juicio verbal contra d. Fabio y doña Encarna y en el suplico de su demanda solicita se dé traslado de la misma con estimación de los pedimentos y argumentos contenidos en el cuerpo del mismo y acuerde la adopción del siguiente régimen de visitas y comunicaciones solicitado:

«-Una tarde a la semana, a elegir cuando mejor convenga a los progenitores y a falta de pronunciamiento, la tarde del miércoles durante 3 horas (de 17,00 horas a 20,00 horas) la abuela podrá visitar al menor en su domicilio, adaptándose a los horarios y rutinas del menor y a sus padres.

«-Un día de cada fin de semana, sábados o domingos durante 3 horas, en horario de mañana (de 11,00 h a 14,00 h), o tarde (de 17,00 a 20,00 h), cuando mejor convenga a los progenitores, y también en su domicilio, salvo que acuerden ambas partes que la visita se lleve a cabo en algún otro lugar más beneficioso para el menor.

«A partir de los 18 meses:

«- Una tarde a la semana, a elegir cuando mejor convenga a los progenitores y a falta de pronunciamiento la tarde del miércoles durante 3 horas (de 17,00 h a 20,00 h) la abuela podrá estar en compañía del menor recogiéndolo en su domicilio y reintegrándolo al mismo.

«-Un día completo en fines de semana alternos, sábado o domingos (a elegir cuando mejor convenga a los progenitores) en horario de 12,00 h a 20,00 h, la abuela podrá estar en compañía del menor recogiéndolo en su domicilio y reintegrándolo al mismo.

«- Además de dos días en los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y vacaciones de verano, en horario de 12,00 h del primer día hasta las 20,00 h del segundo día incluyendo la pernocta, la abuela podrá estar en compañía del menor recogiéndolo en su domicilio y reintegrándolo al mismo. «- También se solicita el derecho de la abuela a establecer desde el primer momento, cuantas comunicaciones telefónicas o escritas necesite para conocer la evolución, salud y estado de su nieto, respetando siempre las horas de descanso y rutinas tanto del menor como de sus progenitores». 2.- Por Decreto de fecha 27 de julio 2015 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a los demandados para contestar, así como al Ministerio Fiscal. 3.- La procuradora D.ª Virtudes Moreno García en nombre y representación de D. Fabio y D.ª Encarna bajo asistencia de letrada de D.ª María Pérez Galván contestó a la demanda y suplicó al Juzgado: «dicte sentencia en su día por la que se acuerde desestimar la demanda y no se acuerde judicialmente ningún régimen de convivencia entre la Sra. Eugenia y el menor Maximiliano , de 7 meses de edad, con expresa condena en costas a la actora por su evidente temeridad y mala fe, con todo cuando más procesa en derecho». 4.- La Fiscal, evacuando el traslado conferido, interesa en su escrito se tenga por contestada en tiempo y forma la demanda, y solicita: «se dicte sentencia conforme a los hechos que resulten probados». 2 JURISPRUDENCIA 5.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION000 , dictó sentencia el 12 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que debo desestimar la demanda presentada por el procurador de Tribunales Sr. Enríquez Almorín a instancias de D.ª Eugenia frente a D. Fabio y D.ª Encarna , sin pronunciamiento en costas».

Roj: STS 3612/2019 – ECLI: ES:TS:2019:3612 Id Cendoj: 28079110012019100575 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/11/2019 Nº de Recurso: 5477/2018 Nº de Resolución: 581/2019 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: SAP SE 1710/2018, STS 3612/2019 T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 581/2019 Fecha de sentencia: 05/11/2019 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 5477/2018 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 23/10/2019 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 2.ª Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: RDG Nota: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5477/2018 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil Sentencia núm. 581/2019 Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Antonio Salas Carceller D. Francisco Javier Arroyo Fiestas D. Eduardo Baena Ruiz D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8931700/Proteccion%20de%20menores/20191120

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