Las parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad, podrán disfrutar en igualdad de condiciones que los matrimonios en cuanto a los beneficios de FAMILIAS NUMEROSAS.

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El TS equipara las parejas de hecho a los matrimonios como familias numerosas

A los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos
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26/10/2023 14:01
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Actualizado: 27/10/2023 12:35

El Tribunal Supremo (TS) ha equiparado las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos.

El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una reciente sentencia, dictada el 23 de octubre (1.305/2023), que firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo José Luis Requero Ibáñez (ponente).

EL CASO

El TS ha llegado a esta conclusión al examinar el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, y padres de tres hijos comunes, a quien la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía concedió en diciembre de 2019 el titulo de familia numerosa de categoría general, fijando como beneficiarios al padre –que fue el solicitante- y a los hijos pero no a la madre.

La razón de la exclusión fue la aplicación de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como «la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes» (artículo 2.1), y en su apartado 3 añade que a los efectos de la misma, «se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos».

La pareja recurrió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla, que en diciembre de 2020 le dio la razón y condenó a la administración demandada a reconocer también a la madre la condición de miembro de Familia Numerosa con plenitud de efectos.

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