• ECLI:ES:TS:2024:3347
  • Sala de lo Penal
  • Nº de Resolución: 624/2024
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3366/2022
RESUMEN: Condena al recurrente como cooperador necesario en un delito de estafa agravada del art. 250.1.1º CP por ofertar por internet en alquiler una vivienda sobre la que no tenía disponibilidad hasta que la víctima realizó en la cuenta de la recurrente la transferencia para tener la posesión, no pudiendo

Materias: Penal

Fecha: 27/06/2024

El TS confirma la condena a 18 meses de prisión, así como multa e indemnización, por estafa en una oferta falsa de alquiler en internet, destacando la gravedad del aprovechamiento de la necesidad de vivienda.

TS: Las ofertas falsas de viviendas en internet se consideran estafas agravadas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a una persona que realizó una oferta falsa de alquiler de una vivienda por internet. La condena incluye 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, y una indemnización de 750 euros a la víctima.

Los hechos probados indican que la víctima vio un anuncio de alquiler de una vivienda a un precio atractivo en una página de internet. Atraído por la oferta, realizó una transferencia de 750 euros. Posteriormente, descubrió que la oferta era falsa y que las fotografías del DNI enviadas correspondían a otra víctima de estafa. La condenada no devolvió el dinero obtenido ilícitamente.

La condena se basa en el artículo 250 del Código Penal, que contempla la estafa agravada cuando la defraudación recae sobre bienes de primera necesidad, como las viviendas destinadas a uso propio. El TS subraya la gravedad de estos hechos, destacando el aprovechamiento de la necesidad de vivienda en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler:

«La conducta de la recurrente que ha participado en la estafa dirigida al aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler, por lo que es reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada, y, como decimos, reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes así actúan por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible».

El TS destaca que la utilización de internet para realizar estafas de alquiler es particularmente reprochable, ya que permite una amplia difusión y aprovecha la necesidad urgente de vivienda de las víctimas. Este tipo de estafas no solo causan perjuicios económicos, sino también morales y psicológicos, al generar una pérdida de confianza en las ofertas de alquiler en internet.

Fuente: Poder Judicial

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