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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de una hija, argumentando que no hubo maltrato psicológico hacia su padre, como este alegó en su testamento. El tribunal reconoció que el progenitor había abandonado a la hija cuando era niña y negó su existencia en testamentos anteriores, lo que invalidó la causa de desheredación basada en el artículo 853.2ª del Código Civil.

El padre había alegado que la falta de relación con su hija desde su divorcio, hace más de 30 años, constituía una situación de abandono por parte de ella. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que la ruptura del vínculo afectivo no fue responsabilidad de la hija, quien tenía solo siete años cuando ocurrió la separación de sus padres.

El juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Sevilla habían desestimado la demanda de la hija contra su tía, declarada heredera en el testamento, y el albacea. Ambas instancias consideraron que la falta de relación y la ausencia de visitas durante la enfermedad del padre justificaban la desheredación.

El Alto tribunal señala que la hija no fue quien rompió el vínculo afectivo o sentimental, sino que este vínculo no ha existido desde su niñez, no puede reprocharse esta ausencia a la hija que tenía siete años cuando los progenitores se separaron. Considera la sala, que realmente la que fue abandonada por su padre fue la niña que ha desarrollado toda su vida sin contar con un padre que cumpliera todos los deberes propios de la relación paternofilial.

Resalta, así mismo, que consta que el padre no solo no hizo el más mínimo esfuerzo o intento por iniciar la relación una vez que la hija alcanzó la mayoría de edad, sino que incluso, por el contrario, consta expresamente que tampoco quería sentir a la hija como propia, tal como resulta de testamentos otorgados por el padre y en los que expresó que no tenía hijos.

Concluye el Tribunal Supremo que no se puede aceptar que el daño o sufrimiento que la falta de relación pudiera reportar al padre por estar próximo al fallecimiento sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija, al entender que no es la hija quien ha abandonado al padre en una situación de enfermedad, sino que es el padre quien, tras haber abandonado a su hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él.

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