Como siempre Cristóbal Pinto Andrade, estudiando y sumando en Derecho de Familia: Gracias!!!

Resulta curioso constatar que en España no se legisló hasta el siglo XIX (Ley del Registro Civil de 1870 y Código Civil de 1889) respecto a cómo debían apellidarse las personas. Hasta entonces, el uso de un apellido u otro era un derecho personal, pertenecía al ámbito privado de modo que las personas y familias podían usar los apellidos que por tradición, origen o por cualquier otra causa quisieran adoptar. La determinación- y el orden- de los apellidos no constituía una cuestión de orden publico integrante del estado civil de las personas sino de Derecho privado. Lo más habitual hasta entonces es la de que los hijos heredasen el apellido paterno, pero esto no siempre se cumplía, a veces escogían el materno, otras veces usaban varios sin aparente orden, o uno que nos resulta desconocido para la familia o bien otro que quizás era usado por algún abuelo o pariente. De modo que eran habituales las alteraciones voluntarias del orden de los apellidos, hermanos con diferentes apellidos, una misma persona que declara tener diferentes apellidos en distintos documentos, uniones y separaciones de apellidos…. Funcionaba más o menos como decía el Abuelo Abe en Los Simpsons: “El apellido familiar es la única herencia que te dejo. Yo lo heredé de mi padre, y él lo heredó de su padre. Él lo había cambiado por una mula, y la mula se largó un día de vacaciones de Semana Santa…”

Simpson padre e hijo2
Hoy con claridad, el Art. 109 del Código Civil establece que “La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley...”

Sin embargo, nada se establece legalmente para el caso en que filiación se determine con posterioridad tras la inscripción registral del nacimiento y el reconocido sea un menor de edad. Y es que si la persona cuya filiación paterna se determina es mayor de edad -con independencia de la decisión que adopte el juez que determine la paternidad en la Sentencia- siempre tendrá la opción de alterar a su conveniencia el orden de sus apellidos al permitírselo el último párrafo del Art. 109 C.C .

Como decimos, el problema surge para los menores de edad pues en muchas ocasiones, los Jueces que declaran la paternidad de un menor han venido obligando a inscribir al mismo en el Registro Civil con aplicación estricta y taxativa del Art. 109 C.C antes reseñado: Primero el apellido del “nuevo” padre y después el de la madre.

Esta forma de actuar ha sido corregida en los últimos tiempos por una copiosa Jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene a hacer una interpretación bajo el prisma del interés superior del menor. Esta Jurisprudencia viene a señalar que para determinar el orden de los apellidos de un menor cuya filiación paterna se ha declarado de forma sobrevenida se debe atender, no tanto a si le va a producir algún perjuicio el hecho de que se le imponga como primer apellido el del padre, sino si esto va a resultar beneficioso para el menor. Por tanto, se obliga a los jueces de instancia a ponderar todas las circunstancias bajo este prisma del interés del menor a la hora de decidir sobre el orden de los apellidos del menor en el Registro Civil cuya filiación paterna sobrevenida se ha determinado.

En la reciente STS 1ª de 29 de noviembre 2017, (Rec. 2481/2016, Ponente: Baena Ruiz, Eduardo) el Alto Tribunal reitera su doctrina de mantener en estos casos como primer apellido del menor el de la madre y que el paterno quede como segundo apellido, salvo que por alguna circunstancia se aprecie que lo contrario va a resultar beneficioso para el menor. Ello en atención al interés del menor, en relación con su derecho de imagen, a cuenta de la importancia individualizadora del primero de los apellidos, en consideración a que es el apellido materno el que el menor ha venido usando y con el que viene siendo identificado desde su nacimiento en su ámbito familiar, escolar y social.

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