Buenos días clientes, compañeros y amigos, muchas son las dudas que nos planteamos estos días en relación con los procesos judiciales.
Hay Abogados que están presentando demandas en estos últimos días, y tenemos siempre el problema del apoderamiento apud acta.
El apoderamiento apud acta es el poder o facultad de representación que una persona física o jurídica confiere a un Procurador de los Tribunales, por medio del cual, se otorga facultad de representación en un procedimiento que se interpone ante el Juzgado. Este poder, se recoge en un acta o documento judicial en el que debe intervenir un fedatario público (persona que da fe de lo que se está haciendo) y en el caso de la justicia española, dicho fedatario es el antiguo Secretario Judicial, actual Letrado de la Administración de Justicia de un determinado Juzgado.
Nuestro artículo 453.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial recoge textualmente:
Artículo 453
1. Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
3. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.
Libro V redactado por el apartado ciento veintitrés del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 15 enero 2004.
De igual modo el Artículo 24 de la Ley de enjuiciamiento Civil que fue reformado por la Ley 42/ 2015 en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor en el 2017, establece:
“1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
3. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.”
Artículo 24 redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Téngase en cuenta que la disposición final duodécima establece que las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. Vigencia: 7 octubre 2015
En estos momentos en los que la «justicia on line» realmente está despegando, nos cuestionamos ¿Cómo hacer ese apoderamiento sin acudir a los Juzgados y Tribunales?
Así pues, cualquier ciudadano proviso de su DNI Electrónico o de su Firma electrónica puede otorgar el poder general para pleitos a favor de su Procurador.
Se puede, no obstante, presentar la demanda en cuestión y se dispone del plazo de 10 días para subsanar el «error» de no haber otorgado el apoderamiento apud acta.
Independientemente del lugar dónde se haya presentado la demanda, en territorio español, el poderdante o persona que otorga el poder a su Procurador, puede hacerlo en su propio lugar de residencia.
La sede judicial electrónica nos facilita esta información, dejo aquí el link por si pudiera ser de interés:
Sin embargo y esta es mi opinión personal, aquellos ciudadanos que no tengan firma electrónica o no dispongan del lector de tarjetas, pueden hacer una declaración responsable apoderando específicamente a este Procurador@ para un determinado asunto y además acompañar una copia de su DNI. Este documento, junto con el DNI podrían ser presentados por el Procurador ante el Juzgado, quien en algunos supuestos ya lo está admitiendo como apoderamiento. No obstante, yo como Letrada sí que incluyo en el escrito iniciador que ante la falta de posibilidad de hacerlo por otra vía, se realiza de esta manera, que es la única posible en este momento. Todo ello, en aras de no dejar de presentar las demandas en esta época de estado de alarma del #COVID19. Este sería mi consejo!
Para cualquier duda o pregunta, estoy a vuestra disposición, feliz desescalada y bienvenidos a la E-Justicia.
Ana León Garrigosa
Abogada colegiada 1.862 en el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (I.C.A.V.A.)
Buenas, tenia cita en el juzgado para un apoderamiento apud acta y por motivos «x» no pude acudir. Que he de hacer ahora? He intentado hacer el apoderamiento online pero me resulta del todo imposible. Tengo cl@ve permanente y no me deja… Gracias
Buenos días JMG
Entiendo que tiene ya usted un Abogado y un Procurador, que sin duda son las personas que deben darle consejo legal. Es más adecuado acudir a sus profesionales, a los que usted ha contratado, o a los que le hayan sido designados de oficio, pues es posible que ellos estén más familiarizados con la práctica habitual de ese Juzgado en concreto.
No obstante, en la página web del Ministerio de Justicia de España, tiene usted indicaciones para poder otorgar el apud acta.
Por otro lado, si lee mi post, puede usted salir de dudas.
Le agradezco mucho su comentario, y si vuelve a tener dudas, estaré encantada de ayduarle.
Un saludo muy cordial, atentamente,
Ana León Garrigosa
Buenos días JGMG:
Tal y como he indicado en otra respuesta similar, debe usted cumplimentar un documento que su Procurador@ le facilita para el otorgamiento del apud acta electrónico.
Lo envía a su Procurador@ y ést@ lo integra en las actuaciones.
De esta manera, el Procurador@ puede recibir las notificaciones que Juagados y Tribunales le remitan a usted.
El Procurador@ es necesario en los procesos de familia y en muchos otros.
El apoderamiento electrónico también puede hacerse con DNI digital, y / o con firma electrónica y certificado, por ejemplo, el que utiliza en Hacienda para presentar sus modelos tributarios.
Si tiene dudas, podemos ayudarle desde el despacho.
Llámenos sin compromiso.
Muchas gracias y buen día!
por favor Ana sacame de la duda, si he realizado poder apud acta al inicio de la primera instancia, tiene validez para la personacion en recurso de apelación?.
Buenas tardes SAra:
Leo ahora su consulta.
Efectivamente si ha realizado usted el otorgamiento de poder a su Procurador@ apud acta en el inicio de la primera instancia, éste tiene validez en el recurso de apelación, siempre y cuando continúe usted con la misma representación procesal.
Ojo, si no otorga usted el apud acta en el momento procesal oportuno, le precluye el trámite, así que hay que tener mucho cuidado.
Espero haberla ayudado.
Para más información, le facilito a usted el link de Wolters Kluwers que publica estas guías legales que son muy didácticas y sencillas de entender:
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNTQ2NztbLUouLM_DxbIwMDCwNLIyOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAqu2XljUAAAA=WKE
Muchas gracias por su contacto y pregunta, un saludo, y me gustaría tener su respuesta, para saber si he podido aclarle la duda.
Un saludo cordial,
Ana León Garrigosa
Buenas tardes,
Segun mi abogado el presento la demanda de mi divorcio en septiembre 2020 hasta ahora no le llego ninguna notificacion a mi exmarido , le pedi al abogado el numero del expediente y una copia de la demanda pero no me da nada , pregunte en el juzgado y me dicen q no hay ninguna demanda con mi nombre , de echo no tengo ni el nombre ni el contacto del mi procurador y tampoco he firmado ningun poder a nadie , mi abogado puede presentar esa demanda sin ese poder?
Buenas tardes Nora, lo mejor será que me escriba usted un mail a mi correo profesional y concertemos una cita, ya que tengo algunas cosas privadas que preguntarle.
Muchas gracias,
analeon@analeon.com
Buenas tardes Sara:
Depende, si le requieren de nuevo, tendrá usted que otorgar el poder en la 2ª instancia.
No obstante, indíqueme por favor, en qué formato realizó usted el apoderamiento.
Le ha preguntado usted a su Procurador@?
Es la persona que se encarga de la gestión de su poder, pues es a dicho profesional a quien usted está apoderando.
No obstante, si tiene más dudas, por favor, contacte conmigo por teléfono. La ayudaré encantada.
Un saludo cordial,
Ana León
hola, para aquellos extranjeros que residan fuera de España y no tengan DNI, hay alguna manera de que puedan otorgar apud acta electronica? Por ejemplo, si tienen certificado digital de su pais de origen?
Gracias
BUENAS TARDES
HE HECHO UN APODERAMIENMTO APUD ACTA Y CUANDO HE LLEGADO AL FINAL NO HE DESCARGADO EL PDF ORIGINAL QUE DA VALIDEZ AL ABOGADO.
INTENTO VOLVER A HACERLO Y DICE QUE SALE DUPLICADO.
PODRÍA DECIRME COMO SOLUCIONARLO.
MUCHAS GRACIAS
Buenos días José Miguel:
Tal y como he indicado en otra respuesta similar, debe usted cumplimentar un documento que su Procurador@ le facilita para el otorgamiento del apud acta electrónico.
Lo envía a su Procurador@ y ést@ lo integra en las actuaciones.
De esta manera, el Procurador@ puede recibir las notificaciones que Juagados y Tribunales le remitan a usted.
El Procurador@ es necesario en los procesos de familia y en muchos otros.
El apoderamiento electrónico también puede hacerse con DNI digital, y / o con firma electrónica y certificado, por ejemplo, el que utiliza en Hacienda para presentar sus modelos tributarios.
Si tiene dudas, podemos ayudarle desde el despacho.
Llámenos sin compromiso.
Muchas gracias y buen día!
Ana León
Buenos días José Miguel:
Tal y como he indicado en otra respuesta similar, debe usted cumplimentar un documento que su Procurador@ le facilita para el otorgamiento del apud acta electrónico.
Lo envía a su Procurador@ y ést@ lo integra en las actuaciones.
De esta manera, el Procurador@ puede recibir las notificaciones que Juagados y Tribunales le remitan a usted.
El Procurador@ es necesario en los procesos de familia y en muchos otros.
El apoderamiento electrónico también puede hacerse con DNI digital, y / o con firma electrónica y certificado, por ejemplo, el que utiliza en Hacienda para presentar sus modelos tributarios.
Si tiene dudas, podemos ayudarle desde el despacho.
Llámenos sin compromiso.
Muchas gracias y buen día!
solucionado
Buenos días José Miguel:
Tal y como he indicado en otra respuesta similar, debe usted cumplimentar un documento que su Procurador@ le facilita para el otorgamiento del apud acta electrónico.
Lo envía a su Procurador@ y ést@ lo integra en las actuaciones.
De esta manera, el Procurador@ puede recibir las notificaciones que Juagados y Tribunales le remitan a usted.
El Procurador@ es necesario en los procesos de familia y en muchos otros.
El apoderamiento electrónico también puede hacerse con DNI digital, y / o con firma electrónica y certificado, por ejemplo, el que utiliza en Hacienda para presentar sus modelos tributarios.
Si tiene dudas, podemos ayudarle desde el despacho.
Llámenos sin compromiso.
Muchas gracias y buen día!
Buenas tardes, no se que archivo tengo que adjuntar en apud acta
Buenos días:
Su Procurador@ le facilitará el documento, mediante el cual, usted le apodera para la representación física de su persona ante los Juzgados y Tribunales.
De esta manera, una vez otorgado el apud acta (en este caso, electrónico), su Procurador@ recibirá las notificaciones judiciales que van destinadas a usted.
La figura del Procurador@ es obligatoria en muchos procedimientos, por ejemplo en derecho de Familia.
Quedo a su disposición para lo que necesite.
Saludos cordiales,
Ana León
Buenos días Pilar:
Tal y como he indicado en otra respuesta similar, debe usted cumplimentar un documento que su Procurador@ le facilita para el otorgamiento del apud acta electrónico.
Lo envía a su Procurador@ y ést@ lo integra en las actuaciones.
De esta manera, el Procurador@ puede recibir las notificaciones que Juagados y Tribunales le remitan a usted.
El Procurador@ es necesario en los procesos de familia y en muchos otros.
El apoderamiento electrónico también puede hacerse con DNI digital, y / o con firma electrónica y certificado, por ejemplo, el que utiliza en Hacienda para presentar sus modelos tributarios.
Si tiene dudas, podemos ayudarle desde el despacho.
Llámenos sin compromiso.
Muchas gracias y buen día!
Buenas tardes
Tenemos un asunto judicial (desahucio de enquilinos), no vivemos a España.
Tenemos un abogado para llevar este asunto judicial
Nuestro abogado nos pregunta un poder notarial para la procuradora, y eso no lo comprendo, para que sirve nuestro abogado? sobre todo que en nuestro pais los notarios se niegan a darnos un poder a personas no presente fisicamente.
Ustedes nos puede aclarar?
Muchas gracias.
Buenos días Cristian, le dejo aquí unos links que se lo aclaran.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LOSANGELES/es/ServiciosConsulares/ServiciosConsularesLosAngeles/Paginas/SCLA/Escrituras-y-Actas/Poder-general-para-pleitos.aspx
El link es del Gobierno de España.
El Poder General para Pleitos es un documento físico (papel) emitido por un Notario o por un funcionario del juzgado mediante el que el titular del bien jurídico otorga poderes a un procurador para que le represente y actúe en su nombre ante los juzgados y tribunales. También puede ser un documento electrónico.
En España es habitual, y en su caso concreto es necesario el otorgamiento del poder de REPRESENTACIÓN EN JUICIOS a favor de profesionales.
Buenos días, le recomiendo que me escriba a mi correo electrónico analeon@analeon.com, ya que precisa usted de una consulta.
Muchas gracias, saludos cordiales, Ana León
Buenos días, le recomiendo que me escriba a mi correo electrónico analeon@analeon.com, ya que precisa usted de una consulta.
Muchas gracias, saludos cordiales, Ana León
buenas tardes.estoy intentando hacer un apud acta en el ordenador de mi casa donde tengo instalado el certificado digital ,estoy seguiendo todos los pasos y al final despues de la firma me sale apoderamiento duplicado,me podeis echar una mano,gracias
Buenas tardes, desconozco porqué le sale este mensaje, si quiere llámeme por teléfono e intento ayudarle, gracias!
Buenas tardes, le ruego me escriba a mi correo electrónico, ya que usted lo qeu desea es concertar una consulta, le explico las condiciones de la contratación.
Muchas gracias, saludos cordiales, Ana León
¡Hola! He firmado un apud acta y me he hechado para atrás, ha sido todo on line y nose como puedo deshacer esa firma o si hay algún problema sino sigo con el proceso.
Ellos me han dicho que no pasa nada y que no tengo que hacer nada pero nose si tendré que hacer una revocación. Firme el apud acta hace 4 días.
Gracias.
Podemos concertar una consulta telemática y abordar su situación, estaré encantada de atenderles, gracias,
Ana León
Buenos días y gracias anticipadas por su atención. Acaban de informarme en el juzgado 12 de Plaza de Castilla que la gestión que hice yo hace 11 días (solicitud de apud acta para abogado y procurador) también la puede hacer un abogado en mi nombre, con una autorización mía. Sin que tenga que ir yo presencialmente. ¿Qué opinan?¿es verdad? Gracias anticipadas
Buenos días, para hacer un apud acta electrónico debe usted acudir a la sede electrónica del gobierno, le adjunto su link:
https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta
Espero haberle ayudado, si necesita algo más, estamos a su disposición, un saludo desde @AnaLeonGarrigos Abogados y Mediadores.
Recuerde somos abogados de familia, abogados especializados en derecho mercantil.
Buenas tardes,
en caso de no tener firma electronica ni lector de tarjetas, como dice en su post, como debería llevar a cabo la declaración responsable apoderando específicamente a un Procurador y acompañar una copia de su DNI? ¿Y que validez tendría esto?
Muchas gracias.
Buenos días, su consulta es un poco más compleja, y necesita más ayuda.
Si desea que un abogado especialista le responda, contacte con nosotros vía mail.
Recuerde que somos abogados especialistas en derecho de familia, y en derecho mercantil.
Los abogados de familia de nuestro despacho estaremos encantados en ayudarla, por favor, remítannos su consulta vía mail, gracias.
Buenas tardes
Se puede hacer un apud acta en sede electrónica a nombre de otra persona, que sería el poderdante? (tengo poderes generales de esa persona porque es mi padre y él no tiene certificado digital) Gracias!!ª
Buenos días, para hacer un apud acta electrónico debe usted acudir a la sede electrónica del gobierno, le adjunto su link:
https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta
Espero haberle ayudado, si necesita algo más, estamos a su disposición, un saludo desde @AnaLeonGarrigos Abogados y Mediadores.
Recuerde somos abogados de familia, abogados especializados en derecho mercantil.
Cuanto tardan en dar cita los juzgados de Castilla en Madrid para hacer un poder Apud?
Buenas tardes Ximeno, tiene que preguntarlo en Madrid, nosotros somos un despacho de abogados de Valladolid.
No obstante, tiene usted la posibilidad de hacerlo on line. Gracias, saludos,
Ana León Garrigosa