Buenos días clientes, compañeros y amigos, muchas son las dudas que nos planteamos estos días en relación con los procesos judiciales.

Hay Abogados que están presentando demandas en estos últimos días, y tenemos siempre el problema del apoderamiento apud acta.

El apoderamiento apud acta es el poder o facultad de representación que una persona física o jurídica confiere a un Procurador de los Tribunales, por medio del cual, se otorga facultad de representación en un procedimiento que se interpone ante el Juzgado. Este poder, se recoge en un acta o documento judicial en el que debe intervenir un fedatario público (persona que da fe de lo que se está haciendo) y en el caso de la justicia española, dicho fedatario es el antiguo Secretario Judicial, actual Letrado de la Administración de Justicia de un determinado Juzgado.

Nuestro artículo 453.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial recoge textualmente:

Artículo 453

1. Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.

3. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.

Libro V redactado por el apartado ciento veintitrés del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 15 enero 2004.

De igual modo el Artículo 24 de la Ley de enjuiciamiento Civil que fue reformado por la Ley 42/ 2015 en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor en el 2017, establece:

“1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

3. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.”

Artículo 24 redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Téngase en cuenta que la disposición final duodécima establece que las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. Vigencia: 7 octubre 2015

En estos momentos en los que la «justicia on line» realmente está despegando, nos cuestionamos ¿Cómo hacer ese apoderamiento sin acudir a los Juzgados y Tribunales?

Así pues, cualquier ciudadano proviso de su DNI Electrónico o de su Firma electrónica puede otorgar el poder general para pleitos a favor de su Procurador.

Se puede, no obstante, presentar la demanda en cuestión y se dispone del plazo de 10 días para subsanar el «error» de no haber otorgado el apoderamiento apud acta.

Independientemente del lugar dónde se haya presentado la demanda, en territorio español, el poderdante o persona que otorga el poder a su Procurador, puede hacerlo en su propio lugar de residencia.

La sede judicial electrónica nos facilita esta información, dejo aquí el link por si pudiera ser de interés:

https://sedejudicial.justicia.es/sje/publico/sjepublico/tramites_y_servicios/detalle_servicio/!ut/p/a0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOLdLVyMPPy9Dbz8Lc0tDRy9XXzNgwJ9jQxMTPQLsh0VAR5jKLQ!/?itemId=266711&categoria=Servicios&tags 

Sin embargo y esta es mi opinión personal, aquellos ciudadanos que no tengan firma electrónica o no dispongan del lector de tarjetas, pueden hacer una declaración responsable apoderando específicamente a este Procurador@ para un determinado asunto y además acompañar una copia de su DNI. Este documento, junto con el DNI podrían ser presentados por el Procurador ante el Juzgado, quien en algunos supuestos ya lo está admitiendo como apoderamiento. No obstante, yo como Letrada sí que incluyo en el escrito iniciador que ante la falta de posibilidad de hacerlo por otra vía, se realiza de esta manera, que es la única posible en este momento. Todo ello, en aras de no dejar de presentar las demandas en esta época de estado de alarma del #COVID19. Este sería mi consejo!

Para cualquier duda o pregunta, estoy a vuestra disposición, feliz desescalada y bienvenidos a la E-Justicia.

Ana León Garrigosa

Abogada colegiada 1.862 en el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (I.C.A.V.A.)

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