En esencia el Tribunal Supremo recuerda a los órganos judiciales que los criterios que vienen utilizándose en la praxis judicial no deben ponderarse de modo cuantitativo; que no se trata de hacer una «competición» judicial para ver cual de los progenitores cuidó más a los hijos, con quien presenta mayor vinculación, con quien presenta el hijo un mayor apego, quien tiene mayor disponibilidad personal, quien tiene mayor flexibilidad laboral, quien de los dos tiene más apoyos familiares…; antes al contrario se trata de ponderar si en el caso concreto en el momento actual, y siempre partiendo de que la custodia compartida no consiste en un régimen excepcional, ambos progenitores presentan correcta vinculación al hijo y capacidad parental, si tienen ambos una adecuada disponibilidad personal y, en su caso, flexibilidad laboral para el cuidado del niño y el apoyo de terceros y además una relación personal suficiente -ni cordial ni violenta pero tampoco unilateral e intencionadamente tensa- que no perjudique al menor.

#elrincondetuabogada

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