Ponente(s): Dña. María de los Angeles Parra Lucan

Publicación: 12/06/2020

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil

Sentencia: 295/2020

Recurso: 3855/2019

LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE GUARDA  Y CUSTODIA COMPARTIDA

 La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo nº295 /2020, de 12 de junio, atribuye el uso de la vivienda familiar (que pertenece en copropiedad a los progenitores divorciados, casados en régimen de separación) a la esposa de forma temporal por el plazo de 1 año, transcurrido el cual deberá abandonar la vivienda.

El Tribunal Supremo parte de su doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de guarda y custodia compartida, basada en:

.-El interés superior de menor pero valorando siempre la concurrencia de otros derecho fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.

.-La aplicación por analogía el párrafo segundo del art. 96 CC del que resulta que, en defecto de acuerdo de los cónyuges, «el Juez resolverá lo procedente». Así,

.- es posible  la atribución del uso de la vivienda a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o disponer del uso de ninguna otra, menores ingresos) para que de esta forma pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía.

.- Cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda.

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