Resumen del Decreto – Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia aprobado ayer por el Gobierno, que contiene importantes medidas que afectan a nuestro ejercicio profesional ante los Tribunales, de especial trascendencia para los Abogados y Procuradores en relación con los procesos pendientes de plazos:
Recordamos que la resolución entra en vigor mañana día 30 y cuyo enlace facilitamos:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf
– Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendido por aplicación de lo dispuesto en el RD que el que se declara el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio . Por lo tanto, el primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. (artículo 2). Dado que el Decreto no modifica la normativa dictada durante el estado de alarma en este punto, hay que entender que permanecen aún suspendidos los términos y plazos procesales, los plazos administrativos, y los plazos de prescripción y caducidad en los términos que os hemos venido trasladando ,y que este cómputo se iniciará una vez se levante la suspensión hoy vigente .
– Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD que declara el estado de alarma (y no sean procedimientos con plazos exceptuados de suspensión), así como en los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición previsto en la ley reguladora (artículo 2).
– Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales (declarándolos urgentes a los efectos del artículo 183 LOPJ) los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 (artículo 1), exceptuando los sábados, domingos y festivos.
– Creación de un procedimiento especial y sumario en materia de familia sobre restablecimiento de equilibrio en materia de visitas, revisión de medidas económicas o alimentos con base en la COVID-19 (artículos 3 a 5).
– Tramitación de impugnación de ERTES conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo (artículo 6).
– Tramitación preferente de determinados procedimientos (artículo 7). Particularmente, los que traen causa de la situación de crisis sanitaria -nuevo procedimiento de familia, 158 CC, moratorias de arrendamientos, denegaciones de ayudas, despidos derivados del permiso retribuido recuperable…-.
– Medidas concursales y societarias. En concreto, modificación del convenio (artículo 8); aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación (artículo 9); acuerdos de refinanciación (artículo 10); régimen especial de la solicitud de declaración del concurso (artículo 11); Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor (artículo 12); Impugnación del inventario y lista de acreedores (artículo 13); Tramitación preferente (artículo 14) ; Enajenación de masa activa (artículo 15); Aprobación del plan de liquidación (artículo 16); Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos (artículo 17); Suspensión de la causa de disolución pro pérdidas (artículo 19) .
– La realización preferente de toda clase de actos procesales mediante presencia telemática siempre que existan medios técnicos para ello (artículo 19) durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
– Control del acceso de público a las salas de vistas (artículo 20), durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
– Exploraciones médico-forense con base únicamente en la documentación medica siempre que fuera posible, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización (artículo 21).
– Dispensa de la utilización de togas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización (artículo 22).
– Atención al público por vía telefónica o correo electrónico. Solo podrá asistir el público a la sede judicial o fiscalía con previa cita. (artículo 23).
– Jornadas de trabajo de mañana y tarde para el personal al servicio de la Administración (artículo 27).
– Otras medidas organizativas. Posible creación de órganos judiciales asociados al COVID-19 (artículo 24). Asignación preferente de Jueces de Adscripción Territorial (artículo 25). Posibilidad de asignar al personal de la Administración de Justicia asignados a una unidad procesal de apoyo, a funciones atribuidas a otras unidades. (artículo 26); y sustitución y refuerzo de LAJS en prácticas (artículo 28).
– Por último, se amplían determinados plazos en el ámbito del Registro Civil (Disposición adicional 1ª); Se suspende la causa de disolución prevista en el artículo 96.1 e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para organismo públicos estatales, relativa a encontrarse en desequilibrio financiero dos ejercicios presupuestarios consecutivos (Disposición adicional 2ª); así como la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 L.E.C., fijando en 10 días naturales el plazo para que se tengan por efectuados los actos de comunicación del Ministerio Fiscal con vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre (Disposición adicional 4ª) y se adecuan determinadas disposiciones a la jurisdicción militar (Disposición Adicional 3ª), excluyendo por ejemplo de la preferente tramitación telemática, a los procesos penales militares.
– En la Disposición Transitoria primera, se aclara que las normas de este real decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen desde su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso y en la segunda, se recogen previsiones relativas a su aplicabilidad a diversas actuaciones en materia de concursos de acreedores realizadas durante la vigencia del estado de alarma (Disposición transitoria 2ª).
– Concluye el Real Decreto, en sus Disposiciones finales, con algunas modificaciones normativas (Ley del Registro Civil; Ley reguladora del uso de las tecnologías de información y la comunicación en la Administración de Justicia, Ley de contratos del Sector Público y diversas normas publicadas durante el estado de alarma, en especial, la regulación que afecta a arrendatarios en situación de vulnerabilidad y la regulación de algunas ayudas. En estas, en concreto en la DF 5ª, se equipara a los mutualistas a los autónomos, en relación con la disponibilidad de planes de pensiones en caso de cese de actividad, reducción de facturación o desempleo que se regula en la Disposición adicional 20 del RD-L 11/20 que ahora se modifica. También se contiene la derogación del artículo 43 del RD 8/2020 de 17 de marzo relativo al plazo del deber de solicitud del concurso.
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