El juez ante el que un consumidor haya invocado que determinadas cláusulas contractuales son abusivas está obligado a verificar de oficio otras cláusulas del contrato siempre que estén vinculadas al objeto del litigio del que conoce.
Si fuera preciso, deberá adoptar diligencias de prueba con el fin de obtener los elementos de hecho y de Derecho necesarios para llevar a cabo esa verificación

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 27/20
Luxemburgo, 11 de marzo de 2020
Sentencia en el asunto C-511/17
Györgyné Lintner/UniCredit Bank Hungary Zrt.
En diciembre de 2007, la Sra. L celebró con UniCredit Bank Hungary, un banco húngaro, un contrato de préstamo hipotecario denominado en divisas. Dicho contrato contenía determinadas cláusulas que conferían a UniCredit Bank el derecho a modificar posteriormente su contenido. Más adelante, la Sra. L. presentó una demanda ante los tribunales húngaros para que se declarara con efectos retroactivos la invalidez de esas cláusulas en virtud de la Directiva sobre las cláusulas abusivas. 1 Esta establece, en particular, que las cláusulas abusivas incorporadas a los contratos celebrados entre un consumidor y un profesional no vinculan al consumidor.

En 2014, el legislador húngaro adoptó una normativa que regula la declaración del carácter abusivo de las cláusulas que confieren a los bancos el derecho a modificar unilateralmente los contratos de préstamo celebrados con los consumidores, así como las consecuencias que deben deducirse de su carácter abusivo, por lo que los tribunales húngaros ya no tienen que pronunciarse sobre la compatibilidad de esas cláusulas con la Directiva. Sin embargo, el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría), que conoce de la demanda de la Sra. L. , se pregunta, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si, aun así, no debe pronunciarse sobre la compatibilidad con la Directiva de otras cláusulas del contrato de préstamo controvertido que no eran objeto de la demanda. Estas últimas cláusulas se refieren, en el caso de autos, a la certificación notarial de los hechos, a los motivos de resolución del contrato y a determinados gastos a cargo del consumidor. Dicho órgano jurisdiccional considera que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, en los asuntos relativos a contratos celebrados con consumidores, el juez nacional debe examinar de oficio –esto es, por su propia iniciativa– el carácter abusivo de las cláusulas que figuran en dichos contratos si dispone de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto.

Dadas estas circunstancias, el Fővárosi Törvényszék pregunta al Tribunal de Justicia si está obligado, en virtud de la Directiva, a examinar de oficio el carácter abusivo de todas las cláusulas del contrato de préstamo controvertido, aun cuando, por una parte, la compatibilidad de esas cláusulas con la Directiva no haya sido cuestionada por el consumidor en su demanda y, por otra, el examen de las mismas no sea necesario para pronunciarse sobre esa demanda. En su sentencia pronunciada hoy, el Tribunal de Justicia precisa que el juez ante el que un consumidor alega que determinadas cláusulas incluidas en un contrato celebrado con un profesional son abusivas no está obligado a examinar de oficio e individualmente el posible carácter abusivo de todas las demás cláusulas de ese contrato que no hayan sido impugnadas por el consumidor.

No obstante, debe efectuar ese examen de las cláusulas que, aun cuando no hayan sido impugnadas por el consumidor, estén vinculadas al objeto del litigio tal como haya sido definido por las partes, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto. De este modo, si el expediente que tiene entre manos le plantea serias dudas sobre el carácter abusivo de esas cláusulas, el juez debe completarlo solicitando a las partes que le faciliten las aclaraciones y los documentos necesarios para ello. En cambio, so pena de exceder los límites del objeto del litigio tal como haya sido definido por las partes en sus pretensiones, el juez no está obligado, en virtud de la Directiva, a examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de otras cláusulas que no estén vinculadas al objeto de dicho litigio.

Además, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros son libres de establecer en su Derecho interno, con vistas a garantizar al consumidor un nivel de protección más elevado, un examen de oficio más amplio que el que debe efectuarse en virtud de la Directiva.

Por lo que respecta a las consecuencias de estas apreciaciones para el presente asunto, el Tribunal de Justicia señala que el Fővárosi Törvényszék parece considerar que las cláusulas respecto de las que formuló su petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia no están vinculadas al objeto de la demanda inicialmente presentada por la Sra. L. para que se declarara la invalidez de las cláusulas que permitían a su banco modificar posteriormente su contrato de préstamo. De ello se deduce que dicho órgano jurisdiccional no parece estar obligado, en virtud de la Directiva, a examinar de oficio el carácter abusivo de esas primeras cláusulas.

Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que el juez nacional que debe examinar el carácter abusivo de una cláusula contractual objeto de una demanda de la que conoce deberá tener en cuenta todas las demás cláusulas del contrato de que se trate si para llevar a cabo ese examen es necesario evaluar el efecto acumulativo de dichas cláusulas. No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que de ello no se deduce que, en el marco de la apreciación de la invalidez de la cláusula objeto de la demanda del consumidor, el juez nacional esté obligado a examinar de oficio todas esas otras cláusulas de manera autónoma en cuanto a su posible carácter abusivo.

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