La sentencia que proviene del Juzgado de 1ª Instancia de Familia 3 de Valladolid, es la número  641/2018, de 20 de noviembre fue dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del T.S.

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2018, en la que estimaba en parte el recurso de apelación interpuesto y revocaba la sentencia, en el sentido de declarar que el derecho del uso de la vivienda conyugal atribuido en su día a la esposa y los hijos, quedará extinguido en el momento en el que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así mismo, la Audiencia Provincial revocó el fallo de primera instancia en lo relativo a la modificación a la baja de la cuantía de la pensión de alimentos, dejándola sin efecto.

La sentencia analiza aquí qué se entiende por vivienda familiar.

El hecho de que exista una nueva pareja que conviva en el domicilio, le hace perder la cualidad de vivienda familiar.

La atribución del domicilio familiar al progenitor que ostenta la guarda y custodia de los menores (hijos del matrimonio) es uno de los puntos determinantes y caballo de batalla en los procesos de separación y / divorcio.

El hecho de que se incorpore una nueva pareja a vivir en ese domicilio familiar, modifica sustancialmente su carácter.

El T.S. concluye que la convivencia de un tercero ajeno al núcleo familiar es determinante y por ende, concluye, pierde su característica como vivienda familiar.

Interesante artículo y sentencia cuya lectura recomiendo.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/10/28/legal/1572284891_764682.html

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