Bienes Privativos y Gananciales en España: Normativa y Aplicaciones Prácticas
En España, la mayoría de los matrimonios se rigen por el régimen económico de gananciales, establecido en el artículo 1.344 del Código Civil. Este régimen implica que las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pasan a formar parte del patrimonio común.
Sin embargo, no todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio tienen carácter ganancial. Existen excepciones que dan lugar a los llamados bienes privativos, lo que puede generar dudas en situaciones específicas, como la venta de un bien privativo y la consideración del dinero obtenido con dicha venta.
¿Qué es un bien privativo?
Para comprender mejor este concepto, partamos del caso de un matrimonio sujeto al régimen de gananciales en el que uno de los cónyuges posee un bien privativo. Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, incluso si comparte su propiedad con otras personas, como una finca heredada entre hermanos.
Según el artículo 1.346 del Código Civil, son bienes privativos:
- Los adquiridos antes del matrimonio, es decir, los que ya eran propiedad de uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio.
- Los obtenidos a título gratuito, como herencias o donaciones.
- Los adquiridos en sustitución de bienes privativos, lo que significa que si un bien privativo se vende y con ese dinero se adquiere otro, este último también será privativo.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto, cuando solo pertenece a uno de los cónyuges.
- Los bienes de carácter personal e intransferibles inter vivos, como derechos de uso vitalicio.
- Las indemnizaciones por daños personales o daños a bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal, salvo que sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos de trabajo necesarios para la profesión de un cónyuge, a menos que formen parte de una actividad empresarial común.
Estos criterios establecen claramente cuándo un bien se considera privativo, incluso dentro del matrimonio bajo el régimen de gananciales.
¿Qué sucede si se vende un bien privativo?
Si durante el matrimonio se vende un bien privativo, la duda principal es: ¿el dinero obtenido sigue siendo privativo o se convierte en ganancial?
De acuerdo con el artículo 1.346.3º del Código Civil, el dinero obtenido de la venta de un bien privativo conserva su naturaleza privativa, ya que se ha obtenido en sustitución de otro bien con la misma consideración.
No obstante, si en la venta se genera una ganancia patrimonial (es decir, si el bien se vende por un precio superior al que tenía cuando se adquirió), la plusvalía sí se considera ganancial, conforme al artículo 1.347.2º del Código Civil y a la doctrina del Tribunal Supremo.
Por ejemplo, si un cónyuge hereda un terreno (bien privativo) y lo vende durante el matrimonio por un valor superior al que tenía en el momento de la herencia, el capital equivalente al valor original seguirá siendo privativo, pero el incremento de valor se considerará ganancial.
¿Y si se compra otro bien con el dinero de la venta?
Si con el dinero obtenido de la venta de un bien privativo se adquiere otro bien, este nuevo bien también será privativo, siempre y cuando el pago se haga exclusivamente con dinero privativo. Así lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que indica que la calificación del bien adquirido dependerá de la procedencia de los fondos utilizados en la compra.
Para garantizar que un bien comprado con dinero privativo no se confunda con bienes gananciales, es recomendable reflejarlo expresamente en la escritura de compraventa, conforme al artículo 1.324 del Código Civil, que señala que «la prueba del carácter privativo de los bienes corresponde al cónyuge que lo alegue».
¿Puede un bien privativo convertirse en ganancial?
Sí, un bien privativo puede transformarse en ganancial si ambos cónyuges lo acuerdan expresamente, según el artículo 1.355 del Código Civil. Esta conversión puede realizarse mediante una escritura pública en la que ambos cónyuges manifiesten su voluntad de atribuir carácter ganancial a un determinado bien.
Este procedimiento es útil en casos en los que se desee compartir la titularidad de un bien originalmente privativo dentro del matrimonio, por ejemplo, si uno de los cónyuges hereda una vivienda y ambos deciden que forme parte del patrimonio ganancial.
Conclusión
La distinción entre bienes privativos y gananciales es fundamental en el régimen de gananciales. En términos generales:
- Un bien privativo sigue siendo privativo incluso tras su venta, y el dinero obtenido también lo será.
- La plusvalía generada con la venta de un bien privativo es ganancial.
- Si con el dinero de la venta se compra otro bien, este será privativo, siempre que se pague con fondos exclusivamente privativos.
- Un bien privativo puede convertirse en ganancial si ambos cónyuges lo acuerdan expresamente.
Conocer estos aspectos legales permite tomar decisiones informadas sobre el patrimonio en un matrimonio bajo el régimen de gananciales y evitar confusiones sobre la titularidad de los bienes.
Mi padre murió sin hacer testamento, hace 35 años. En la escritura de un apartamento que no es la casa familiar dice ser privativo pero en una nota del registro de la propiedad dice presuntivamente ganancial. El año pasado murió mi madre con testamento y se quiere adjudicar la mitad de ese apartamento a mi madre. una tia mia quiere que firme un documento que se llama Liquidación de Gananciales y Herencias, para que mis hermanos y yo heredemos ¿Es correcto y legal?. Gracias Ana
Estaré encantada de ayudarle, pero creo que la respuesta debe ser más privada, por protección de datos.
Si es tan amable, escríbame un mail a analeon@analeon.com y concertamos una cita, presencial o telefónica, como usted prefiera.
Un saludo cordial,
Ana León Garrigosa
Buenas noches, estoy casada en gananciales, mi marido ha heredado el piso de sus padres, el cual lo compraron hace muchos años, su valor entonces fué de 800.000 pesetas , ahora lo ha vendido por 240.
000 €. La diferencia de valor del.piso sigue siendo privativo?
Buenas tardes Charo, quizá desee usted una consulta en la que pueda atenderla personalmente, por favor, concierte una cita con nuestro despacho a través del correo electrónico, muchas gracias,
analeon@analeon.com
Buenos días Rafaela, creo que lo mejor será concertar una consulta, si lo desea, puedo atenderla personalmente, muchas gracias,
analeon@analeon.com
Un año antes de casarme compré un piso a nombre mío y la hipoteca también, pero al poco tiempo me casé en régimen de bienes gananciales y entre los dos hemos pagado la hipoteca. Por lo que he leído al realizarse la compra a mi nombre antes de casarme se considera el piso solo mío y no de mi mujer aunque lo hayamos pagado juntos en matrimonio, por lo que quiero aportar el 50% a mi mujer dentro del régimen de bienes gananciales.
Mi consulta es qué fórmula sería la más recomendada para pagar menos impuestos y si mi mujer en IRPF tendría que pagar aunque se transmita por la mitad del importe escriturado.
Buenas tardes, estaré encantada de atenderle personalmente, si lo desea, pídanos cita a través del correo electrónico y hablamos de su asunto.
Muchas gracias, saludos,
analeon@analeon.com