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@AnaLeonGarrigos

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-646/20 | Senatsverwaltung für Inneres und Sport Reconocimiento automático de divorcios extrajudiciales: el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro que implica un acuerdo de divorcio entre los cónyuges y que estos, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa de ese Estado miembro, han ratificado ante dicho funcionario constituye una «resolución judicial» en el sentido del Reglamento Bruselas II bis.

En 2013, TB, de doble nacionalidad alemana e italiana, contrajo matrimonio en Alemania con RD, de nacionalidad italiana. En 2018, tras un procedimiento de divorcio extrajudicial contemplado en el ordenamiento italiano, obtuvieron un certificado de divorcio expedido por un funcionario del registro civil italiano. El registro civil alemán denegó la inscripción de ese divorcio porque la autoridad judicial alemana competente no lo había reconocido previamente. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, ante el que se sustancia el asunto, se pregunta si el concepto de «resolución judicial» que figura en el Reglamento Bruselas II bis en materia de reconocimiento de resoluciones judiciales de divorcio se aplica al supuesto de un divorcio extrajudicial resultante de un acuerdo entre los cónyuges y declarado por un funcionario del registro civil de un Estado miembro de conformidad con la legislación de este. Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, declara que el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil del Estado miembro de origen que implica un acuerdo de divorcio entre los cónyuges y que estos, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa de ese Estado miembro, han ratificado ante dicho funcionario constituye una «resolución judicial» en el sentido del Reglamento Bruselas II bis. En primer término, el Tribunal de Justicia indica que, en materia de divorcio, el concepto de resolución contemplado en ese Reglamento abarca cualquier resolución de divorcio que tenga lugar tras un procedimiento judicial o extrajudicial, siempre que el Derecho de los Estados miembros atribuya igualmente a las autoridades extrajudiciales competencias en materia de divorcio. De este modo, cualquier resolución dictada por esas autoridades extrajudiciales con competencia en materia de divorcio en un Estado miembro debe reconocerse automáticamente, sin perjuicio de la observancia de los requisitos que establece el referido Reglamento. Asimismo, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia conforme a la cual el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II bis solo comprende los divorcios pronunciados por un órgano jurisdiccional estatal o bien por una autoridad pública o bajo su control, lo que excluye los simples divorcios «privados». De lo anterior infiere que toda autoridad pública que deba adoptar una «resolución judicial» debe conservar el control de la declaración Dirección de Comunicación Unidad de Prensa e Información curia.europa.eu ¡Manténgase conectado! del divorcio, lo que implica, en el ámbito de los divorcios de mutuo acuerdo, que debe llevar a cabo un examen de las condiciones del divorcio a la luz del Derecho nacional, así como de la realidad y de la validez del consentimiento de los cónyuges que van a divorciarse. El Tribunal de Justicia explica que esta exigencia de control sobre el fondo es el criterio que permite distinguir el concepto de «resolución judicial» de los conceptos de «documento auténtico» y «acuerdo entre las partes» que también figuran en el Reglamento Bruselas II bis. Indica que este criterio, al igual que la norma sobre los documentos auténticos y los acuerdos entre las partes se han retomado y se han aclarado en el Reglamento Bruselas II ter, que a partir del 1 de agosto de 2022 sustituyó el Reglamento Bruselas II bis. Por lo que respecta al asunto en cuestión, el Tribunal de Justicia destaca que el funcionario del registro civil italiano, en su condición de autoridad legalmente instituida, tiene competencia para declarar el divorcio de manera jurídicamente vinculante al hacer constar por escrito el acuerdo de divorcio redactado por los cónyuges, tras haber llevado a cabo un examen sobre el fondo. En efecto, el funcionario se asegura de que los cónyuges consienten de forma válida, libre e informada en divorciarse e igualmente verifica el contenido del acuerdo de divorcio a la luz de las disposiciones legales vigentes para cerciorarse de que dicho acuerdo se refiere únicamente a la disolución o la terminación de los efectos civiles del matrimonio, con exclusión de cualquier transmisión patrimonial o de que se vea implicado algún hijo que no sea mayor de edad y económicamente independiente. El Tribunal de Justicia concluye que efectivamente se trata de una «resolución judicial», en el sentido del Reglamento Bruselas II bis, que ha de ser automáticamente reconocida por el registro civil alemán. NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.

El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento. Contactos con la prensa: Cristina López Roca (+352) 4303 3667.

 

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