Sepin editorial ha publicado este artículo que recomiendo.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual: breve comentario panorámico de una norma que aspira a ser transformadora

Claudio García Vidales

Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N º 5 de Roquetas de Mar. Máster en derecho penal y procesal penal por la Universidad Carlos III de Madrid

I. Introducción y estructura

Ya lo decía el anuncio de unos grandes almacenes, en un loable (aunque en ocasiones, vano) esfuerzo por fomentar el entusiasmo de los más pequeños por la vuelta a las aulas: “volver a empezar, otra vez”. Sin embargo, esta vuelta al “cole” pretende ser más movida e intensa de lo habitual y, además, parece que deberemos habituarnos a incorporar “nuevos amigos”. El nuevo año judicial trae consigo nuevas normas que pretenden suponer un antes y un después en la tradicional concepción de los delitos sexuales que se ha manejado, hasta ahora, en nuestro ordenamiento jurídico. De forma prácticamente paralela a los discursos que se pronunciaban en el salón de plenos del Tribunal Supremo por parte de S. M. El Rey, el presidente del CGPJ o el Fiscal General del Estado, el Boletín Oficial del Estado publicaba el que ha venido siendo, en términos normativos, el “buque insignia” de los proyectos legislativos impulsados por el departamento ministerial de Igualdad que dirige Irene Montero: la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (SP/LEG/38227) (en adelante, LOGILS).

En las próximas líneas trataré de ofrecer una breve visión panorámica de una norma extensa (71 páginas) que entrará en vigor, en sus aspectos más relevantes, el 7 de octubre, y que pretende suponer una auténtica revolución en el tratamiento de la delincuencia sexual, incluyendo grandes novedades (siendo la más relevante, probablemente, la supresión de la figura del abuso sexual de nuestro Código Penal) y otras modificaciones de entidad mucho menor que podríamos calificar de pura “estética” legislativa.

Todo adecuado examen panorámico requiere comenzar por un análisis genérico para, eventualmente, profundizar en aspectos concretos y de interés para nuestros lectores. Comencemos, pues, por una referencia al cuerpo de la norma. La LOGILS se estructura de la siguiente forma:

  • Preámbulo.
  • Título Preliminar.
  • 8 títulos:
  1. Título I. Investigación y producción de datos.
  2. Título II. Prevención y detección.
    1. Capítulo I. Medidas de prevención y sensibilización.
    2. Capítulo II. Detección de las violencias sexuales.
  3. Título III. Formación.
  4. Título IV. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible.
    1. Capítulo I. Alcance y garantía del derecho.
    2. Capítulo II. Autonomía económica, derechos laborales y vivienda.
  5. Título V. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  6. Título VI. Acceso y obtención de justicia.
    1. Capítulo I. Actuaciones fundamentales para la acreditación del delito.
    2. Capítulo II. Protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas.
  7. Título VII. Derecho a la reparación.
  8. Título VIII. Medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica.
  • 5 disposiciones adicionales.
  • 1 disposición transitoria.
  • 25 disposiciones finales.

La comprensión de esta ley exige, en primer lugar, interiorizar una pretensión que se pone de manifiesto en el propio Preámbulo de la norma, y es que se pretende la transformación del sistema en lo relativo al tratamiento de lo que se denomina violencias sexuales, y todo ello desde una perspectiva estructural y transversal. Así, se señala:

“Las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; y no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada. Al mismo tiempo que se inflige un daño individual a través de la violencia sobre la persona agredida, se repercute de forma colectiva sobre el conjunto de las mujeres, niñas y niños que reciben un mensaje de inseguridad y dominación radicado en la discriminación, y sobre toda la sociedad, en la reafirmación de un orden patriarcal. Por ello, la respuesta a estas violencias debe emerger del ámbito privado y situarse indiscutiblemente en la esfera de lo público, como una cuestión de Estado”.

Seguir leyendo: Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (sepin.es)

Share This
¡Hola! ¿Puedo ayudarte?