Adjunto artículo sobre mediación en el ámbito de la jurisdicción social y laboral de diario jurídico, que es una revista muy leída por los juristas.

La mediación se está convirtiendo cada día en un método alternativo de resolución de conflictos muy popular en las empresas. En comparación con el arbitraje y el procedimiento judicial frente al Juzgado de lo Social, este proceso de negociación permite un amplio margen de maniobra a ambas partes para alcanzar un acuerdo satisfactorio y reducir así costes y tiempos.

“En las empresas surgen constantemente controversias que pueden desembocar en situaciones negativas, por lo que la mediación laboral se convierte en una herramienta excelente para dar respuesta a los intereses de las partes”, explica a Diario Jurídico en esta entrevista José Jara Terrés, abogado, mediador, colaborador de la Escuela Internacional de Mediación (EIM), director del podcast ‘The Great Iuris’ y experto en tendencias digitales e innovación en el sector jurídico.

características concretas que pasaremos a analizar a continuación.

El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos que se caracteriza por el hecho de que la decisión de resolución se delega en una tercera persona, un árbitro imparcial y neutral. Después de que las partes hayan planteado sus posiciones, el árbitro toma una decisión que cobra forma de laudo que las partes están obligadas a acatar. Se encuentra regulado en España por Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado que resuelve las deficiencias de la anterior Ley de 1988, armonizando el régimen jurídico del arbitraje y favoreciendo la difusión de su práctica y dotando a los agentes económicos de una mayor certidumbre sobre el contenido del régimen jurídico en España. En el contexto laboral, el arbitraje tiene su amparo legal en el Título III del texto refundido de la Ley del ET (Estatuto de los Trabajadores) y en la LRJS (Ley reguladora de la jurisdicción social). Hay que destacar que el arbitraje constituye uno de los acuerdos previstos en el ET y está dotado, por tanto, de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos. El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción e igualdad entre las partes, donde el árbitro podrá pedir el auxilio de expertos si fuera preciso y de la sesión o sesiones que se celebren se levantará acta certificada. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos y dentro del ámbito al que se refiera. En tal caso será objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

De otro lado, la conciliación es un sistema autocompositivo de resolución de conflictos que se caracteriza por el hecho de que las partes llegan ellas mismas a la solución. El conciliador adquiere un papel pasivo que solo preside, aunque puede proponer opciones y soluciones y las partes tendrán el poder de aceptarlas o no. En la legislación laboral se destaca que en la mayoría de las reclamaciones efectuadas a la empresa es obligatorio acudir a un acto de conciliación laboral con la empresa antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Este acto de conciliación comienza con la presentación por parte del trabajador de una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (denominado SMAC). La Conciliación Previa en el SMAC viene por tanto impuesta por la LRJS y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial. Las cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa ante el SMAC son, entre otras, aquellas relacionadas con cuestiones sobre el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados y trabajadores relativas, a despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad, clasificación profesional, resoluciones de contrato a instancia del trabajador o conflictos colectivos, entre otros.

En la mediación, sin embargo, el mediador facilita la comunicación y la negociación entre las partes, aunque no decide ni ofrece una solución. Se caracteriza por el hecho de que las partes controlan el proceso en todo momento y si una parte no está de acuerdo con algún paso o propuesta puede terminar el proceso sin que ello tenga consecuencias de algún tipo. Una de las máximas de la mediación es que se pretende en todo momento que se solucionen los conflictos de forma rápida y segura para las partes, en muy pocas sesiones y adquiriendo un buen resultado. Los costes devienen mucho menores que los de un arbitraje o juicio y de no alcanzarse un acuerdo, como comentábamos, se puede iniciar un arbitraje o un pleito para dar respuesta a las pretensiones de cada parte.

Se incluye en dicho artículo la tabla de la página web:

Blog de mediación, negociación y liderazgo | El Mediador, cuyo blog también considero muy interesante y con mucho poder divulgativo.

 

“La mediación en el ámbito laboral” – Diario Jurídico (diariojuridico.com)

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