Si le interesa la #mediación, adjunto este link que contiene las últimas conclusiones a las que han llegado los Tribunales y GEMME MEDIACIÓN, y que promocionan y agilizan el uso de la mediación como método alternativo a los Juzgados y Tribunales en resolución de conflictos.

En estas conclusiones, se aborda la difícil cuestión de cómo incentivar la utilización por los Tribunales de instrumentos de ADR con medidas concretas de reconocimiento profesional y económico.

Se concretan aspectos tan importantes como la obligatoriedad de la sesión previa informativa, y la mediación.

Se menciona los mooties: Un MOOT es un actividad extracurricular desarrollada en muchas facultades de Derecho, en las que los participantes simulan procesos ante una corte, usualmente realizados a través de la repartición de memorias seguidas de rondas orales. Y se vinculan con una oportunidad para garantizar la adecuada formación de los profesionales del futuro.

Transcribo textualmente la conclusión OCTAVA:  La mediación se ha revelado como un instrumento útil y eficaz en el escenario Covid. Ha respondido a las necesidades planteadas dando respuestas adecuadas, en corto espacio de tiempo y reduciendo la presión de los tribunales.

Merece especial interés, desde mi punto de vista la conclusión DÉCIMA: La mediación electrónica es una realidad que se ha visto impulsada por las necesidades derivadas de la situación sanitaria. Su práctica constituye un nuevo escenario lleno de posibilidades que imponen la adaptación de los profesionales para lograr la máxima eficiencia en esta nueva herramienta.

Desde mi punto de vista es destacable la conclusión que hace alusión al carácter terapéutico de la mediación: indicando la necesidad de la intervención de los Tribunales de Justicia desde la perspectiva de la Justicia Terapéutica que introduce en la práctica del derecho el interés por el bienestar emocional de sus usuarios.

Este aspecto no sólo es interesante desde el punto de la Responsabilidad Social Corporativa, sino que, a mi parecer, debería introducirse como un mandato en la Economía del Bien Común integrando parte del nuevo sistema económico, ético y solidario, donde el dinero pasa de ser un fin a ser un medio. Sería un valor integrado dentro de la solidaridad y justicia en el entorno social.

En idéntico sentido se mencionan los conflictos familiares, entre los que sin duda encontramos los conflictos de empresa familiar, y que son susceptibles de mediarse, con la sugerencia de la creación de una jurisdicción especializada.

También se pone de manifiesto la necesidad de acometer una importante reforma legislativa imprescindible para trascender la mediación al ámbito social, familiar y empresarial, que dote de medios de todo tipo a los profesionales de la mediación.

Y cómo no, se menciona a la Justicia Restaurativa tan necesaria en nuestro sistema penal nacional e internacional en vista de los tratados vigentes en la Jurisdicción Penal Internacional de la UE.

Recomiendo no obstante la lectura de las conclusiones para un mejor entendimiento y acercamiento a la mediación.

Ana León

Abogada y Mediadora

Las 17 conclusiones del IV Simposio Mediación y Tribunales que acaba de concluir – Mediación es Justicia (mediacionesjusticia.com)

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