Roj: STS 2158/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2158
Id Cendoj: 28079129912020100005
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 991
Fecha: 25/06/2020
Nº de Recurso: 387/2019
Nº de Resolución: 348/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 17878/2018,
STS 2158/2020
RECURSO CASACION núm.: 387/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
PLENO
Sentencia núm. 348/2020
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 25 de junio de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación n.º 387/2019 interpuesto, por infracción de ley, por el acusado D. Luis
Andrés , representado por la procuradora Doña María de la Paloma Sánchez Oliva y bajo la dirección letrada de
Doña Azucena Ayuso Horta, contra la sentencia número 846/2018, de 10 de diciembre, dictada por la Audiencia
Provincial de Madrid, Sección Séptima, en el Rollo de Sala número 1600/2018, que desestimó el recurso de
apelación interpuesto por el hoy recurrente contra la sentencia, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del
Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid, de fecha 27 de julio de 2018 en el Procedimiento de Juicio Oral núm.
299/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado
número 1377/2016, por la que se le condenó como autor de un delito de abandono de familia del artículo
227.1 del Código Penal y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Doña Diana en las cuantías
dejadas de abonar por los conceptos de pensión por alimentos y cuotas hipotecarias; los componentes de
la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo
bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y, como recurrida
la acusación particular Doña Diana , representada por el procurador Don Federico Briones Méndez y bajo la
dirección letrada de Don Víctor M. Sunkel Mena.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000 , instruyó Procedimiento abreviado n.º
1377/2016, por delito de abandono de familia, contra Don Luis Andrés , y una vez concluso, lo remitió para la
celebración del Juicio Oral al Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, que dictó, en el Procedimiento Abreviado
n.º 299/2017, sentencia n.º 207/2018 el 27 de julio, y que contiene los siguientes hechos probados:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000 , instruyó Procedimiento abreviado n.º
1377/2016, por delito de abandono de familia, contra Don Luis Andrés , y una vez concluso, lo remitió para la
celebración del Juicio Oral al Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, que dictó, en el Procedimiento Abreviado
n.º 299/2017, sentencia n.º 207/2018 el 27 de julio, y que contiene los siguientes hechos probados:
<< PRIMERO.- Probado y así se declara que: Luis Andrés , nacido en Madrid el NUM000 de 1970, mayor de edad
y sin antecedentes penales, venía obligado por Sentencia de fecha de divorcio dictada en el procedimiento nº
1567/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de DIRECCION000 de fecha 16 de mayo de
2012, a cumplir con la obligación de prestación de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores de
edad con la cantidad de 700 euros mensuales por hijo, (es decir 1400 € por los dos), que deberán actualizarse
con fecha de uno de enero conforme a la variación que experimente el IPC en el período comprendido entre
el uno de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior publicado por el INE u organismo que le sustituya,
dichas cuantías debían abonarse en la cuenta que Dª Diana indicase. Igualmente debía hacer frente al pago
de la mitad de la hipoteca que ascendía a 1.200 euro mensuales, de los cuales desde el mes de septiembre de
201, únicamente ha abonado un mes la cuantía de 300 euros y otro mes 250 €.
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue modificada por la Sentencia dictada por el Procedimiento de Modificación de
Medidas no 345-15, seguido ante el mismo Juzgado de fechad de 23 de septiembre de 2016, en la que se
redujo la pensión por alimentos para cada menor a 500 euros mensuales para cada uno de ellos, 1000 euros
entre los dos.
TERCERO.- No obstante, y aunque el acusado ha tenido durante todo este tiempo capacidad económica
suficiente, incumplió parcialmente tal obligación, y desde julio de 2015 hasta el 23 de septiembre de 2016, tan
sólo abonó la cantidad de 300 euros mensuales (150 euros por cada menor), sin haber satisfecho cantidad alguna de la mitad de la hipoteca. CUARTO.- Consta un ingreso de 2.300 euros realizado el 5 de enero de 2017 en el Juzgado de Instrucción. (sic)>>
SEGUNDO.- El citado Juzgado de lo Penal dictó la siguiente Parte Dispositiva:
FALLAMOS: <>TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado Don Luis Andrés , dictándose sentencia número 846 /2018 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2018, en el Rollo de Apelación número 1600/2018, cuyo Fallo es el siguiente:
<> CUARTO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del acusado D. Luis Andrés , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
QUINTO.- El recurso interpuesto por la representación del acusado, lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: MOTIVO ÚNICO DE CASACIÓN: POR INFRACCIÓN DE LEY AL AMPARO DEL ART. 849.1 DE LA LECr, por vulneración de normas extrapenales al hallarse elementos típicos del delito de abandono de familia del Art 227.2 por el impago de las cuotas hipotecarias inserto en los siguientes artículos del código civil Art. 90 y 93; Arts. 1101 a 1012; Art. 1145; Arts. 1.362 a 1374.
SEXTO.- Instruidas las partes, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitan la inadmisión de todos los motivos, o subsidiariamente su desestimación; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
SÉPTIMO.- De conformidad con el art. 197 L.O.P.J. se convocó Pleno Jurisdiccional de esta Sala para la deliberación y fallo del recurso el día 24 de junio de 2020, constituyéndose en la fecha indicada los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo expresados bajo la presidencia del primero de los indicados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia núm. 846/2018, de 10 de diciembre, en el Rollo de Sala núm. 1600/2018, por la que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Luis Andrés contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid, de fecha 27 de julio de 2018, en el Procedimiento de Juicio Oral núm. 299/2017 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 , por la que se le condenó como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Doña Diana en las cuantías dejadas de abonar por los conceptos de pensión por alimentos y cuotas hipotecarias, cantidades que se verían incrementadas por los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También le fueron impuestas la mitad de las costas procesales causadas en la primera instancia, habiéndose declarado de oficio las ocasionadas por el recurso de apelación. El recurso se interpone por infracción de ley conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 227 del Código Penal.
SEGUNDO.- En desarrollo del único motivo de su recurso considera el recurrente que se han vulnerado normas extrapenales al hallarse elementos típicos del delito de abandono de familia del artículo 227 por el impago de las cuotas hipotecarias insertos en los artículos 90, 93, 1101 a 1012, 1145 y 1.362 a 1374 del Código Civil. Aduce que la sentencia recurrida se sustenta sobre un acuerdo de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de enero de 2018 carente de valor jurisdiccional y de capacidad para vincular al juez, sin tener en cuenta que existen soluciones jurisprudenciales de sentido contrario y que nos encontramos ante 3 JURISPRUDENCIA un tipo penal en blanco que debe ser integrado con determinados artículos del Código Civil, especialmente con los artículos 90 y 93 del citado texto legal en lo que respecta a cargas del matrimonio y alimentos como dos conceptos distintos. De esta forma distingue entre prestaciones económicas y cargas del matrimonio. Señala que las primeras están dirigidas, a tenor del artículo 93 del Código Civil, a satisfacer los alimentos de los hijos o del cónyuge al que se le haya otorgado una pensión de alimentos o compensatoria acorde a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos. Por el contrario, las cargas del matrimonio se refieren a los pactos entre los cónyuge…
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F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1º) QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto
por la representación del acusado Don Luis Andrés , contra sentencia número 846/208 de 10 de diciembre,
dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, en el Rollo de Apelación n.º 1600/2018, que
desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid,
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JURISPRUDENCIA
de fecha 27 de julio de 2008, en el Procedimiento Abreviado n.º 299/2017, en la causa seguida por delito de
abandono de familia.
2º) Imponer al recurrente el pago de las costas correspondientes al presente recurso.
3º) Comunicar esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial, a los efectos legales, con devolución de
la causa, interesando acuse de recibo
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese
en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García Andrés Palomo del Arco
Ana Mª Ferrer García Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet
Susana Polo García Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Very interesting details you have observed, appreciate it for putting up. Alberta Goraud Hawker