Buenos días Deny Rafael:

Encantada de ayudarle, pero desafortunadamente no estoy en Cuba para indicarle qué documentación le van a solicitar en la embajada.

En España para casarse debe usted aportar una certificación literal (emitida en el Registro Civil) de nacimiento y acreditar que no está usted casado, y un certificado (que no volante) de residencia. Este documento lo puede usted obtener en la página web del Ministerio de Justicia de España, se lo adjunto más abajo, para que pueda usted navegar y encontrar la información que más se adapte a su situación.

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MUNICH/es/ServiciosConsulares/Paginas/Registro%20Civil/Matrimonio-en-Espa%C3%B1a.aspx

INFORMACIÓN MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑA

​Para contraer matrimonio civil en España se necesita aportar la siguiente documentación:

SÚBDITOS ESPAÑOLES:

Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es ).

Certificado (no volante) de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años, en caso de haber residido en Alemania el certificado se llama “erweiterte Meldebescheinigung” y hace indicación del estado civil. En España la expide el Ayuntamiento. Caduca a los 3 meses.

En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.

En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.

SÚBDITOS EXTRANJEROS:

Certificado plurilingüe de nacimiento.

Certificado de capacidad matrimonial (Ehefähigkeitszeugnis) o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).

Certificado de empadronamiento (erweiterte Meldebescheinigung).

En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).

En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.

Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado (reconocido por el MAEUEC).

Una vez presentada la documentación en este Consulado General (previa cita telefónica 089/998479-0  ó  998479-19).

Le indico que ya no es necesaria la Apostilla de la Haya, pero desconozco en este momento cómo está trabajando la Embajada Española en Cuba. Le dejo aquí el link: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/legalizacion-unica-apostilla

He estado bastante rato buscando en internet para poder ayudarle, y he encontrado esta página web que quizá le pueda ayudar: http://www.cubalegalinfo.com/asuntos-civiles/matrimonios/extranjeros/matrimonios-en-cuba-extranjeros

Entiendo que habrá entrado usted a mi web, y habrá visto que muchos ciudadanos cubanos me escriben, por lo que le ruego me envíe un comentario positivo para poderlo publicar en mi web.

Reciba mi atento saludo, cordialmente,

OJO: CAMBIO DE DIRECCIÓN DEL DESPACHO A C/ CONSTITUCIÓN Nº 5, 3º G. RUEGO TOME NOTA. GRACIAS.

Ana León Garrigosa

Abogada y Mediadora

www.analeon.com

(+34) 639.39.14.28

C/ Constitución nº 5, 3º G

47001 Valladolid, España.

@AnaLeonGarrigos

 

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