Esta decisiva y esperadísima sentencia abre las puertas a la reclamación del, en principio abusivo I.R.P.H. (índice de referencia de hipotecas).

La cantidad que normalmente puede recuperarse es muy elevada, por lo que recomendamos que concierte una cita en nuestro despacho en la C/ Constitución nº 5, 3º G, 47001 y nos pida presupuesto sin compromiso.

La sentencia permite que en la práctica totalidad de las mismas, se pueda reclamar, no sólo las que están vigentes ahora, sino las de las dos últimas décadas.

El proceso puede iniciarse judicialmente o extrajudicialmente, por lo que no siempre hemos de llegar a pleito, cuestión esta que en nuestro despacho tenemos siempre en consideración, todo ello, para el ahorro de costes no sólo económicos para nuestros clientes, sino también emocionales. Es muy caro emocionalmente estar a la espera de un proceso judicial, y recomendamos la transacción extrajudicial como vía previa al abordaje del conflicto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica a nuestro Tribunal Supremo.

Todo ello, pese a que el Tribunal Supremo ya había respaldado a la banca, Ya dictó Sentencia en el mes de noviembre de 2017 manifestando que la referencia de una hipoteca al IRPH no presupone que no hubiera habido ni es un abuso. El T.S. adujo que que éste índice era supervisado por el Banco de España y por tanto no había que preocuparse.

Sin embargo, un juzgado de Barcelona recurrió la jurisprudencia del Tribunal Supremo ante la justicia de la U.E. El índice IRPH tiene un método de cálculo complejo y poco transparente para un consumidor medio y  por otro lado, como suele venir siendo tendencia en la actualidad, se ataca también el principio de información suficiente facilitada al cliente cuando firmó la cláusula hipotecaria que remitía el préstamo hipotecario al IRPH.

Ha sido la propia Comisión Europea quien le quita la razón a nuestro Tribunal Supremo manifestando que el hecho de que tenga un carácter oficial no implica que su aplicación sea transparente.

En el alto tribunal de Luxemburgo estiman que puede haber requisitos bastante básicos para justificar su transparencia, como que «los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés» resulten «fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario», al publicarse en el BOE, o el hecho de que los bancos informen al cliente interesado «sobre la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés».

Otras consideraciones de interés:

Datos de la Sentencia (C-125/18), que ha sido dictada hoy 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia, en su composición de Gran Sala, ha declarado, que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor (el comprador del bien hipotecado) y un profesional (la entidad bancaria), en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (en lo sucesivo, «índice de referencia»), índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Ello se explica porque esa cláusula no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo, a efectos del artículo 1, apartado 2, de la mencionada Directiva.

En otro orden de cosas, el TJUE establece que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características tengan un  carácter claro y comprensible, con independencia de si el Derecho español ha hecho uso de la facultad que se otorga a los Estados miembros en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva para establecer que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se refiera, entre otros, a la definición del objeto principal del contrato. Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

La sentencia se sitúa en el contexto de una petición de decisión prejudicial remitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona. D. M presentó demanda ante ese órgano en relación con el carácter presuntamente abusivo de una cláusula referida al tipo de interés remuneratorio variable que figuraba en el contrato de préstamo hipotecario que había celebrado con la entidad bancaria Bankia, S. A. En virtud de esa cláusula el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia. Dicho índice venía establecido por la normativa nacional y podía ser aplicado por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios. No obstante, el Juzgado señala que, como referencia para la revisión de los intereses variables, ese índice era menos ventajoso que el tipo medio del mercado interbancario europeo («euribor»), que, según indica, se utiliza en el 90 % de los préstamos hipotecarios suscritos en España, situación que representa un coste adicional de entre 18 000 y 21 000 euros por préstamo.

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