En esta sociedad completamente digitalizada en la que vivimos hoy en día, lo normal es compartir cientos de nuestros momentos más íntimos con nuestros seres queridos en las redes sociales: un cumpleaños, una escapada, ir a cenar a un restaurante…
Pero, ¿qué pasa cuando la foto es la imagen de un menor? ¿Puede uno de los progenitores subir fotos del niño de forma unilateral, sin consentimiento del otro? ¿Qué pasaría si lo hace? La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona resolvió en su sentencia núm. 385/2018, de 15 de mayo estas dudas planteadas, que pueden ser respuestas muy útiles en el día a día si somos padres activos en redes sociales.
La sentencia trata sobre la disputa por la guardia y custodia de un hijo menor de una unión no matrimonial. En primera instancia, se otorgó la potestad parental compartida mientras que la guarda fue atribuida en exclusiva a la madre. Posteriormente el padre recurre la sentencia, entre otros motivos, porque no se había establecido en la misma de forma expresa, la prohibición de publicar fotos del niño en las redes sociales a no ser que hubiese consentimiento de ambos progenitores.
El derecho de imagen del menor forma parte de la patria potestad, de manera que son los progenitores quienes ostentan el derecho y deber de velar porque el interés del menor sea protegido. Por todo esto, son ambos padres quienes deben autorizar expresamente la subida de fotos o videos del menor a cualquier red social. En este caso, tras analizar el caso, la Audiencia Provincial de Barcelona establece que cuando un progenitor quiera compartir una foto en sus redes sociales del menor, se deberá contar con el consentimiento previo del otro progenitor. El motivo, entiende el tribunal, es que hoy en día normalidad del hecho de subir fotos a nuestros perfiles en redes sociales, nos lleva a todos a hacerlo de forma impulsiva y, algunas veces, sin mirar por el interés del menor quien, en un futuro, puede no estar de acuerdo con sus fotos publicadas.
Por lo tanto, en el caso de que uno de los progenitores subiera una imagen del menor sin consentimiento del otro y esta menoscabara su reputación, el otro podría interponer acciones legales en su contra, pudiendo incluso acabar repercutiendo de una forma u otra en el régimen de guarda y custodia que se hubiese establecido.
Otra duda que se puede plantear es que, si finalmente se tiene que buscar el consentimiento del otro progenitor, este tiene que expresarse de forma expresa o tácita. A este respecto, el tribunal afirmó que dependerá de las circunstancias concretas del caso.
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