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El DOUE del 2 de julio publicaba el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.

  •  Materias: Civil
  •  Fecha: 04/07/2019

Diario Oficial de la Unión Europea publicaba el 2 de julio de 2019 el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.

Sin embargo, esta nueva norma será aplicable desde el 1 de agosto de 2022, salvo la excepción de los artículos 92,93 y 103, que serán de aplicación desde le entrada en vigor del Reglamento, esto es, el 22 de julio de 2019.

Desde el 1 de agostos de 2022 quedará derogado el actual Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (conocido como Reglamento “Bruselas II bis”)

Según la nota de prensa emitida por el Consejo Europeo, esta nueva normativa modifica varios aspectos del Reglamento “Bruselas II bis”, y prevé, en particular:

  • normas más claras sobre la posibilidad de que el menor exprese su opinión, con la introducción de la obligación de brindarle la oportunidad real y efectiva de expresar su opinión;
  • la supresión completa del exequátur para todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental, lo que ahorrará tiempo y dinero a los ciudadanos en los casos en que una resolución deba circular de un Estado miembro a otro. La supresión del exequátur va acompañada de una serie de salvaguardias procesales;
  • normas mejores y más claras en relación con los casos de sustracción de menores dentro de la UE, con la introducción, por ejemplo, de plazos más claros para garantizar que estos casos se tramiten con la máxima rapidez;
  • normas más claras sobre la circulación de los documentos públicos y los acuerdos extrajudiciales: el texto dispone que se autorice la circulación de los acuerdos en materia de divorcio o separación legal o en materia de responsabilidad parental siempre que vayan acompañados del correspondiente certificado;
  • normas más claras en relación con el acogimiento de un menor en otro Estado miembro, previéndose, en particular, la necesidad de recabar la aprobación previa para todos los acogimientos, salvo los acogimientos con progenitores;
  • la armonización de determinadas normas para el procedimiento de ejecución: aunque el procedimiento de ejecución sigue rigiéndose por el Derecho del Estado miembro de ejecución, el Reglamento incluye motivos armonizados de suspensión o denegación de la ejecución, lo que aumenta la seguridad jurídica para los progenitores y los menores.

Según el artículo 1 del presente Reglamento se aplica a las materias civiles relativas:

a) al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial;

b) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.

Las materias contempladas en el apartado 1, letra b), podrán, en particular, incluir:

a) el derecho de custodia y el derecho de visita;

b) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas;

c) la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes de un menor, de representarlo o de prestarle asistencia;

d) el acogimiento de un menor en un establecimiento o un hogar de acogida;

e) las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de los bienes de un menor.

Los capítulos III y IV del presente Reglamento se aplican en casos de traslado o retención ilícitos de un menor que afecten a más de un Estado miembro, completando el Convenio de La Haya de 1980.

El capítulo IV del presente Reglamento se aplica a resoluciones que ordenen la restitución de un menor a otro Estado miembro de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980 que deban ser ejecutadas en un Estado miembro distinto del Estado miembro donde se dictó la resolución.

Mientras que, serán materias excluidas de este Reglamento, es decir, no se aplicará:

a) a la determinación y a la impugnación de la filiación;

b) a las resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, ni a la anulación y revocación de la adopción;

c) al nombre y apellidos del menor;

d) a la emancipación;

e) a las obligaciones de alimentos;

f) a los fideicomisos y las sucesiones;

g) a las medidas adoptadas a consecuencia de infracciones del Derecho penal cometidas por los menores.

https://www.iberley.es/noticias/nueva-norma-ue-resolucion-cuestiones-matrimoniales-responsabilidad-parental-sustraccion-menores-29686

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