Roj: STS 379/2019 – ECLI: ES:TS:2019:379
Id Cendoj: 28079110012019100079
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/02/2019
Nº de Recurso: 1826/2018
Nº de Resolución: 95/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP GR 22/2018,
STS 379/2019

En Madrid, a 14 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos contra
la sentencia de fecha 23 de febrero de 2018, dictada en recurso de apelación 445/2017, de la Sección 5.ª de
la Audiencia Provincial de Granada , dimanante de autos de familia para modificación de medidas 1256/2016,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Granada; recursos interpuestos ante la citada
Audiencia por Dña. Ascension , representada en las instancias por la procuradora del turno de oficio Dña. María
Nieves Echevarría Giménez, bajo la dirección letrada de Dña. Almudena Conde Medina, compareciendo ante
este tribunal en su nombre y representación la procuradora Dña. Margarita María Sánchez Jiménez, nombrada
del turno de justicia gratuita, en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona D. Everardo ,
representado porla procuradora, nombrada del turno de oficio, Dña. María Bellón Marín, bajo la dirección letrada
de D. José Agustín Artalejo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Everardo , con concesión de asistencia jurídica gratuita, representado por la procuradora
nombrada del turno de oficio Dña. Irene Amador Fernández y dirigido por la letrada Dña. Inmaculada Castillo
Jiménez, interpuso demanda de juicio de modificación de medidas definitivas contra Dña. Ascension y,
alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado
se dictara sentencia:
“En la que se acuerde modificar las .medidas acordadas en la sentencia dictada con fecha de 4 de diciembre
de 2014 , en los siguientes términos:
“1.-Se acuerde la extinción de la pensión de alimentos acordada a favor de los hijos con efectos retroactivos
desde que conste la disposición de independencia económica de cada uno de los hijos, con la correspondiente
devolución de los alimentos ya consumidos desde ese momento.
“2.- De manera subsidiaria, y para el caso de que no se atienda a la extinción de la pensión de alimentos respecto
a uno o a los dos hijos, esta parte solicita:
“2.1.-Se acuerde la reducción de la pensión alimenticia a 50 euros mensuales.
“2.2.-Se acuerde la obligación de Maximiliano y Jeronimo de remitir por correo al domicilio de mi representado
o donde este indique, su informe de vida laboral actualizado en los meses de abril, julio, octubre y enero.
“2.3.- Se acuerde la obligación de Maximiliano y Jeronimo , para el caso de que compaginen estudios y
trabajo o sólo estudien, de remitir resguardo de matrícula detallada con las asignaturas cuando ésta se realice,
así como certificado de notas cada vez que se realice una evaluación, al domicilio de mi representado o donde
éste indique.
“Es de justicia que pido…”

El Sr. Everardo presentó demanda de modificación de las medidas definitivas fijadas en la sentencia de divorcio de 4 de diciembre de 2014 , solicitando extinción de la pensión de alimentos de los hijos, con efectos retroactivos desde que conste la independencia económica de cada uno de los hijos, con devolución de los alimentos ya consumidos hasta ese momento y de manera subsidiaria, para el caso de no acordarse la extinción, solicita reducción de la pensión alimenticia a 50 euros mensuales con obligación de remitir al demandante informe de vida laboral y/o resguardo de matrícula de asignaturas y certificado.

La demandada, en la contestación, se mostró conforme con la extinción de los alimentos de uno de los hijos ( Jeronimo ) y solicitó que se fijaran en 200 euros los alimentos del otro hijo, también mayor de edad, Maximiliano .

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, extinguió la pensión de alimentos de Jeronimo desde la fecha de la sentencia y denegó modificar la pensión de alimentos de Maximiliano . Respecto de esta última la sentencia mantiene que en la demanda sólo se alegó independencia económica, que no ha resultado acreditado, rigiendo el principio dispositivo que impide introducir hechos nuevos y examinar cuestiones que no fueron alegadas en la demanda (aunque la letrada lo hizo en el acto de la vista) como falta de diligencia o desidia en su formación o en la búsqueda de empleo.

Interpuesto recurso de apelación por el Sr Everardo , con impugnación de la demandada, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia dictada en primera instancia en el único sentido de limitar la pensión de alimentos del hijo mayor Maximiliano a un año.

El Supremo desestima el recurso.

 

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