Cuando uno de los dos cónyuges es empresario y el otro no, hay que tomar ciertas precauciones en relación a los bienes del no empresario.

En relación con el patrimonio del empresario y bienes comunes, éstos responderán de las deudas que adquiera el empresario, incluso, se podrá reclamar su patrimonio privativo.

Sin embargo, se puede evitar que los bienes de su cónyuge se vean afectados por deudas generadas por el cónyuge empresario.

Es importante el otorgamiento de la separación de bienes al casarse, eligiendo éste régimen de separación de bienes. Si no se ha hecho, se pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales: ante notario, en escritura pública, con inscripción primero en el Registro Civil y posteriormente en la hoja del empresario en el Registro Mercantil. A partir de la inscripción registral, este pacto matrimonial puede oponerse frente a terceros.

Como empresarios, hay que tener siempre un especial celo a la hora de actuar, y hacerlo siempre bajo el principio de la buena fe.

Este tema se desarrolla con más detalle en este artículo en cincodias.elpais.com Aquí dejo el enlace del artículo.:  https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/27/legal/1524811457_899041.html

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