Crisis matrimonial en parejas internacionales

 

Vivimos en una sociedad en la que cada vez se hace más común la existencia de relaciones sentimentales entre personas que ostenta distinta nacionalidad, o incluso que contraen matrimonio en país distinto al de la nacionalidad de los dos, y en el que pueden residir o no.

 

Esto puede hacer que se nos plantee la duda de qué pasaría si, dado el caso, una pareja (llamémosla internacional) decidiese disolver su unión: ¿bajo qué legislación se llevaría esto a cabo? Habría que determinar aquí qué juzgado sería el competente para tramitar el asunto, qué normativa habría de aplicarse en cada caso concreto y, finalmente, proceder una vez obtenida sentencia, a su reconocimiento.

 

Llegados a este punto, es normal que aparezca la duda sobre ante los Juzgados de qué país es posible presentar la demanda de divorcio o separación si se trata de una relación internacional.

 

Pongamos el ejemplo de una mujer española que contrajo matrimonio con un alemán. Cuando la relación termina, el marido regresa a Alemania y decide interponer demanda de divorcio ante los tribunales alemanes. ¿Qué debe hacer en ese momento la mujer española? ¿ir a Alemania para poder divorciarse? ¿o podría llevar su divorcio ante un juzgado español?

 

El Derecho internacional privado nos da respuesta a este caso, según las circunstancias concretas de la pareja. Para ello habrá de tenerse en cuenta:

 

– En primer lugar, dónde se encuentra la residencia habitual del matrimonio, ya que la demanda se ha de presentar en los juzgados del país en el que el matrimonio haya vivido de forma habitual.

 

– En segundo lugar, aunque uno de los cónyuges se haya desplazado a vivir a otro país,  la demanda se ha de presentar ante los Juzgados del país en que tuvieran  fijada su residencia habitual cuando convivían, siempre que uno de ellos aún resida allí.

 

– En tercer lugar, la demanda se podrá presentar ante los Juzgados del país en que resida habitualmente el demandado.

 

– Si el divorcio va a ser de mutuo acuerdo, la demanda se presentará, a elección de los cónyuges, en el país donde cualquiera de ellos resida habitualmente.

 

–  Por último, el demandante podrá presentar la demanda de divorcio ante los Juzgados del país en el que resida habitualmente, siempre que lleve residiendo en dicho país por lo menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.

 

 

Sin duda, si se llega a dar el caso, puede configurarse como una situación muy complicada de resolver, por eso es importante acudir a un especialista de Derecho Internacional Privado que resuelva las posibles dudas y planteamientos.

 

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