En España, el derecho a la investigación de la paternidad es un derecho recogido en la Constitución española de 1978, consagrado en la modificación del Código Civil de 1981 (artículo 127 de la ley 11/1981 de 13 de mayo) y posteriormente desarrollado en la legislación procesal civil, específicamente en el artículo 767.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que «en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas».

 

Para que la prueba de paternidad tenga validez legal es preciso que las muestras biológicas se obtengan con el consentimiento de la persona implicada o bien por orden de un juez. Si se obtuvieran sin su consentimiento nunca podrían tener validez jurídica, ya que se podría estar infiriendo en una vulneración del derecho fundamental a la intimidad. Además, obtener muestras para realizar tales pruebas sin el consentimiento del afectado podría conllevar consecuencias judiciales, ya que podrían entenderse vulnerados derechos fundamentales de la esfera del individuo considerados muy importantes.

 

¿Cuándo puede negarse alguien a someterse a las pruebas de paternidad? En el caso de que el supuesto padre no quiera realizar la prueba, esto puede tornarse en su contra, ya que se puede dictar sentencia que confirme por otro tipo de pruebas (declaraciones de testigos, o histórico de empadronamiento en el que figure la convivencia del supuesto padre y la madre). Sin embargo, si no figurasen indicios racionales suficientes para acreditar esta paternidad pudiendo darse el caso de que no se conozcan, o que no existan estas declaraciones de amigos y familiares, mensajes, fotos o grabaciones, la negativa a la prueba podría verse aceptada.

 

También es posible que exista grave riesgo o quebranto para la salud de realizarse la prueba, lo cual deberá acreditarse mediante informes médicos, o que la prueba haya sido acordada de forma inmotivada por el Órgano Jurisdiccional, es decir, sin argumentos que la sustenten, o en el supuesto de que sea la única prueba determinante.

 

En el proceso de toma de la muestra han de intervenir varios profesionales, como peritos judiciales o médicos, cuya función sería la de confirmar la identidad de las partes que se someten a la prueba así como garantizar la cadena de custodia de las muestras (recogida, almacenaje y envío a laboratorio evitando cualquier hipotética manipulación). En caso de no cumplirse cualquiera de estos requisitos el test de paternidad no será admitido judicialmente o bien puede ser impugnado por una de las partes.

 

El coste de la prueba de paternidad varía dependiendo de la entidad que la realice, características de la prueba (como el número de perfiles genéticos a analizar) pero el precio medio es de 200 euros.

 

Ser padre confiere derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, y por ello es muy importante determinar esa condición. De allí nacen el deber de protección, de cuidado, de alimentos, de educación y de herencia, entre otros.

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