Líneas de defensa ante reclamación de deuda derivada de línea de crédito

Una línea de crédito asociada a una tarjeta de crédito es,  junto a los préstamos personales, uno de los medios de financiación más habituales en el mercado, y permite a los consumidores disponer de una cantidad de dinero hasta un límite previamente establecido y que normalmente puede ser ampliado.

línea de crédito -diario juridico-

Muchos de estos créditos están pensados, originalmente, para satisfacer una demanda de liquidez puntual, como puede ser realizar un viaje en vacaciones o el pago de material escolar a principio de curso; por ello, las condiciones de estos créditos en algunas ocasiones pueden ser gravemente perjudiciales para los prestatarios.

En primer lugar, obviando el hecho de que estamos ante contratos de adhesión, examinándolo nos encontramos en muchos de los casos con que las condiciones vienen redactadas de forma prácticamente ilegible, con una letra diminuta y sin espacios, lo cual puede conllevar a su declaración de nulidad de pleno derecho.

Control de transparencia

Aquí entra en juego el denominado control de transparencia, que queda caracterizado como un control de legalidad en orden a comprobar que la cláusula contractual predispuesta refiera directamente la comprensibilidad real, que no formal, de los aspectos básicos del contrato, de forma que el consumidor y usuario conozca y comprenda las consecuencias jurídicas que resulten a su cargo.

Si las cláusulas del contrato no superan este primer control de incorporación, debe entenderse que el contrato queda huérfano, sin regulación contractual, teniendo un doble efecto en este momento: por un lado, no podrá reclamarse ninguna cantidad que no se corresponda con el capital pendiente de pago; y por otro lado, todo lo abonado durante la vigencia del contrato se entiende destinado a amortizar capital, debiendo por tanto minorarse la cantidad reclamada en lo abonado en concepto de intereses, gastos o comisiones.

Tipos de interés

En segundo lugar, estos tipos de crédito suelen presentar tipos de intereses altísimos, completamente desproporcionados, siendo frecuente que la TAE de muchos de estos contratos se encuentre en torno al 25% y 30%.

Aquí conviene traer a colación la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, conocida como “Ley Azcárate”, que se sitúa como un límite a la autonomía negocial de las partes y en base a la cual se consideran nulos los contratos en los que se establezca un tipo de interés notablemente superior al del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

Por lo tanto, podemos acudir a las tablas sobre tipos de interés publicadas por el banco de España para ver cuál era el “interés normal del dinero” en la fecha de la contratación y, comparándolo con el estipulado en el contrato, considerar el mismo nulo por usurario, correspondiendo a la entidad financiera demostrar en su caso qué circunstancias han determinado la imposición de un interés superior. El tipo de interés del contrato a tener en cuenta es la TAE, no el TIN.

No hay un porcentaje a partir del cual el tipo de interés se considera usurario, pero partiendo de estas estadísticas del Banco de España, en las que el tipo de interés histórico se sitúa entre el ocho y el diez por ciento, numerosas resoluciones consideran nulo el contrato en los que el tipo de interés es más de dos veces superior a este dato (24,51%, SAP Huesca, Sección 1ª, 17/01/17; 22,95%, SAP Jaén, Sección 1ª, 17/02/16; 26,82%, SAP Madrid, Sección 20ª, 30/10/16, por citar algunos ejemplos).

Nulidad del contrato por usurario

La consecuencia de la declaración de nulidad del contrato por usurario, como establece el artículo 3º de la Ley, es nuevamente que el prestatario únicamente queda obligado a devolver el capital del que ha dispuesto, sin aplicación de intereses ni comisiones y, para el caso de que se hubiera pagado ya mayor cantidad, la entidad financiera deberá devolverle lo cobrado indebidamente.

Para el caso de no conseguir la nulidad por ninguno de los motivos expresados, todos estos contratos presentan una serie de cláusulas cuya redacción suele ser muy similar y cuya nulidad habremos de interesar, siendo algunas de las más frecuentes las siguientes:

Cláusula de vencimiento anticipado → Es frecuente que estos contratos tenga entre sus condiciones una cláusula de vencimiento anticipado, y en la inmensa mayoría de ellos, si no en todos –al menos en los contratos que no sean muy recientes-, se facultará a la entidad prestamista a dar por vencido el contrato ante cualquier incumplimiento del prestatario, independientemente de su gravedad, lo cual debe conllevar su nulidad conforme al artículo 3.1 de la Directiva 93/13 y 82 y siguientes del  TRLGDCU; y con ello, el archivo del procedimiento.

Cláusula de modificación de las condiciones → Mediante esta cláusula la entidad se reserva el derecho a modificar las condiciones del contrato de forma unilateral, incluyendo el tipo de interés, esto es, el coste económico del mismo, por lo que se trata de una condición que puede tener gran trascendencia en la relación jurídica inter partes. Por ello, el control de transparencia exige que se encuentre redactada de forma que sea visible, no pudiendo encontrarse entre el resto de las cláusulas como si se tratara de una más. Su nulidad conllevará la devolución de lo pagado en aplicación de las cláusulas modificadas, o bien la minoración de la cantidad reclamada en esta cuantía.

Comisiones por cuota impagada → Las entidades recurren a estas cláusulas para cobrar, cada vez que se produce el impago de una cuota, y de forma automática, una comisión que suele oscilar entre 18 y 30 euros. El Banco de España tiene establecido que para pueda procederse al cobro de dicha comisión, la entidad debe haber realizado alguna gestión de cara a reclamar dicho recibo impagado, dado que la comisión debe corresponder a servicio efectivamente prestado por la entidad. Dado que en la inmensa mayoría de los casos el cobro de esta comisión opera con total automatismo, habremos de solicitar su nulidad por abusiva, no pudiendo cobrarse nada por este concepto y devolviéndose con intereses lo cobrado indebidamente durante el contrato.

Cláusula de devengo de intereses 360/365 → Esta cláusula supone que para calcular los intereses a pagar se toma como base un año de 360 días en lugar de uno de 365, lo que supone por tanto que se cobren intereses más altos, causando así un perjuicio al consumidor en los términos del artículo 82 del TRLGDCU y contraviniendo la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Póliza de seguro colectivo

Por último, conviene hacer mención a los seguros que en muchas ocasiones se cobran a los titulares de estos productos. Normalmente, en la propia cara principal del contrato habrá un apartado destinado al seguro de protección de pagos, con unas casillas de “sí” y “no” que habrás de marcar para indicar si quieres o no acogerte a una póliza de seguro colectivo. Pues bien, cabe decir que, en muchas ocasiones, aun marcando la casilla de que no quieres acogerte al seguro, cargan mensualmente las cuotas del mismo como si lo hubieras contratado; y otras veces en el propio contrato aparece ya marcada la opción de contratación del seguro. En todo caso, si efectivamente no se contrató el seguro, habrá que solicitar la devolución de lo cobrado por este concepto con intereses, o bien la minoración de la cantidad reclamada en esta cuantía, dado que ni se cumple con la normativa sectorial en orden a la correcta extensión de la póliza, ni el hecho de marcar una cruz puede venir a integrar la prestación de consentimiento contractual respecto a un contrato de seguro colectivo del que no se informa adecuadamente.

Como vemos, son numerosos los motivos en base a los cuales podremos oponernos a la reclamación formulada por la parte prestamista, y dado que en muchas ocasiones a la petición inicial de procedimiento monitorio y a la posterior demanda (o impugnación a la oposición al monitorio en el caso de que nos encontremos en una caso de transformación en juicio verbal por razón de la cuantía) únicamente se acompañarán el contrato de préstamo y un certificado unilateral de deuda –que se considera válido para acreditar la deuda pendiente, y muchas veces ni vendrá desglosado-, habremos de solicitar en la que la demandante aporte un cuadro de movimientos de la cuenta, para así ver qué cantidades y en qué concepto se han pagado y, en su caso, pedir la compensación de deudas que corresponda.


línea de crédito -diario juridico-Autor: César Duro

 

Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y socio fundador del despacho Duroa, estando especializado en derecho de los consumidores en el ámbito bancario.

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