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El régimen de visitas no es un propio derecho sino un complejo de derecho-deber o derecho-función, cuyo adecuado cumplimiento tiene por finalidad no satisfacer los deseos o derechos de los progenitores (o abuelos y otros parientes), sino cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras a un desarrollo equilibrado de los mismos.

 

Su finalidad no es otra que fomentar las relaciones humanas paternas o materno-filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o el divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la separación de los padres.

En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos o incapacitados por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.

La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo de los padres, la adopción de medidas y régimen de visitas y comunicación entre los hijos y sus progenitores -y abuelos- la hará el juez mediante la fijación del tiempo, modo y lugar del ejercicio de ese derecho, pero como son los padres los que conocen a fondo las circunstancias y problemática de sus vidas, los Tribunales suelen exhortarlos para que sean ellos los que, dejando a un lado resquemores y reticencias se pongan de acuerdo, siempre pensando en el bien de sus hijos.

En todo caso y principalmente cuando éste no es posible, se establecerá un régimen de visitas que, en la mayor parte de las ocasiones, consistirá en atribuir al progenitor con quienes los menores o incapaces no conviven, el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones escolares.

Es importante señalar que durante los periodos que los menores permanezcan con el progenitor no custodio, este deberá seguir entregando la pensión de alimentos fijada.

En casos concretos el Juez puede limitar o suspender el régimen de visitas cuando se den graves circunstancias o, por ejemplo, como consecuencia de reiteraodos incumplimientos del mismo.  (¿Qué hacer los incumplimientos del régimen de visitas?)

La limitación del régimen de visitas suele consistir en el establecimiento de un horario de visita más restringido impidiendo que el hijo pernocte con el progenitor no custodio o estableciendo determinadas cautelas en el desarrollo de la visita en atención a las circunstancias concurrentes.

En estas situaciones una solución de notable efectividad práctica es acudir a los llamados “Puntos de Encuentro Familiar“, es decir, un lugar neutral, propicio para el desarrollo del régimen de visitas. Igualmente adecuado es el uso de los PEF en aquellos casos en los que se producen conflictos con motivo de la entrega o recogida de los menores.

Si el progenitor no custodio no devuelve a sus hijos según lo pactado en el convenio o lo acordado en sentencia, puede incurrir en el caso grave de retención o de traslado del menor a otro lugar de distinto a su residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva, en un delito de sustracción de menores del artículo 225.bis, conductas castigadas con la pena de prisión de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

Aunque el régimen de visitas y comunicaciones se contiene en una sentencia judicial, puede ser modificadotras la tramitación del oportuno procedimiento y limitarse o incluso suspenderse en el caso de que se considere que es perjudicial para el menor o en incapaz.

Para establecerel régimen de visistas o modificarlo requiere la intervención de un abogado en el correspondiente procedimiento judicial. Cuando se carecen de medios económicos para contratar a un abogado,  puede solicitarse justicia gratuita.

Visitas de los abuelos.-

El Plan Integral de Apoyo a la Familia, preveía, entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación. Como respuesta a esta previsión, el Congreso aprobó la Ley 42/2003 de 21 de noviembre. Dicha ley considera que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, y que las relaciones de los nietos con sus abuelos constituyen un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores.

 

Se favorece con esta normativa las relaciones de los abuelos respecto de sus nietos en una doble perspectiva. De un lado, los cónyuges pueden  acordar en el convenio regulador un régimen de  visitas de sus hijos con los abuelos, recabándose a tal efecto por el Juez el consentimiento de estos últimos. En segundo lugar y para el supuesto de procedimientos contenciosos, los abuelos se encuentran legitimados para interesar del Juzgado que establezca dicho régimen, disponiendo el art. 160 del Código civil que la relación del menor con sus abuelos no puede ser suprimida sin justa causa.

Igualmente los Jueces de Familia entienden que es posible establecer un régimen de visitas con los abuelos en los supuestos en que se haya procedido a suspender el régimen de visitas al progenitor de la misma línea, si bien se han de adoptar las cautelas necesarias para garantizar el mantenimiento y efectividad de la suspensión del régimen de visitas con el progenitor con respecto al que así está acordado. Podeís leer también esta noticia relacionada sobre el régimen de visita de los abuelos.

Para conocer cuáles son sus derechos y también sus obligaciones, resulta muy conveniente obtener el consejo de un abogado especialista,  quien le asesorará antes de que tomar cualquier iniciativa.

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