La patria potestad sobre los hijos del matrimonio X, Y y Z, seguirá atribuida y será ejercida conjuntamente por ambos progenitores compartiendo asimismo ambos su guarda y custodia y las responsabilidades parentales con arreglo a las normas que se establecen en los apartados siguientes en un Convenio Regulador
Como consecuencia del carácter conjunto de la patria potestad, será necesario el consentimiento de ambos para adoptar y ejecutar las decisiones más trascendentes sobre la residencia, salud y educación de los menores. En particular deberán ser acordadas previamente a ser adoptadas, sin que puedan ejecutarse unilateralmente por ninguno de los dos progenitores, todas las decisiones relativas a la fijación del lugar de residencia de los menores y a cualquier traslado posterior, incluso dentro de la misma población; desplazamientos fuera de España, incluso por razón de vacaciones o estudios; el cambio del centro escolar respecto al que acuden en el momento de eficacia del presente convenio, o la elección del que corresponda en cada cambio de ciclo educativo; actividades extraescolares permanentes de carácter lúdico o didáctico; práctica o confesión religiosa; tratamientos médicos distintos de las revisiones rutinarias o de urgencia inaplazable, especialmente los de naturaleza quirúrgica; tratamientos y terapias psiquiátricos o psicológicos, etc. Cualquiera de las decisiones relativas a los aspectos anteriores deberá ser notificada de manera clara por el progenitor que pretenda adoptarlas, al otro, antes de comenzar su ejecución, por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de la recepción, al efecto del recabar el necesario consentimiento complementario del otro progenitor. A todos los efectos legales se entenderá prestado dicho consentimiento para el concreto acto notificado si el destinatario no contesta mostrando su oposición dentro de los quince días naturales siguientes a la efectiva recepción de la notificación. En caso de discrepancia, los dos progenitores se obligan a someterla al mecanismo de la mediación regulado en la clausula correspondiente de este convenio; fracasada ésta, será necesaria resolución judicial con carácter previo a la ejecución de cualquier decisión no consensuada.
Las cuestiones puramente cotidianas o rutinarias del menor distintas de las enunciadas, como alimentación, vestido, higiene, trasportes, horarios, participaciones en actos esporádicos de carácter escolar, festivo, social, etc, serán decididas por el progenitor que tenga consigo a los menores de conformidad con el régimen de convivencias que se establece en este documento, procurando cada uno de ellos no modificar unilateralmente costumbres asumidas por el menor en su vida anterior a la ruptura de la convivencia.
Para el supuesto de accidente incapacitante, enfermedad grave, hospitalización o internamiento, desplazamiento geográfico prolongado o cualquier otra circunstancia que impidiera el ejercicio normal de la guarda por parte de cualquiera de los progenitores durante más de dos turnos semanales consecutivos, y hasta tanto se modifica legalmente el régimen de custodia ésta recaerá necesariamente en el otro progenitor y no en cualquier otra persona distinta ni siquiera del entorno doméstico o familiar habitual del progenitor transitoriamente inhábil o ausente. Para tal eventualidad, cada uno de los dos progenitores queda expresamente autorizado por el otro en virtud de este documento para hacerse cargo del menor directamente, recogiéndolo personalmente en donde se encontrara, sin necesidad de entrega o trámite alguno por parte de terceros.
Espero que estas sencillas pautas nos sirvan a todos para garantizar la paridad en un Convenio Regulador, en especial teniendo en cuenta el superior interés del menor que debe ser la guía para todos, clientes y abogados en procedimientos de derecho de familia.
Si deseáis tener más información, podéis siempre contactarme a través del medio que os parezca más adecuado. No dudéis en contactar con nosotros. Os facilitamos nuestros datos para vuestra comodidad y posibles consultas que podéis hacer de forma presencial, telefónica, on line, Skype o escribiendo un correo electrónico.
Despacho de abogados y mediadores en la C/ Dos de mayo 8, 47004 de Valladolid.
Ana León Garrigosa
Abogada y Mediadora
+34.639.39.14.28
+34.983.262.389
Twiter:@AnaLeonGarrigos
Linkedin: https://es.linkedin.com/in/ana-león-garrigosa-1a86a239/en
Skype: Ana.Leon.Garrigosa
Comentarios recientes