Hay que tener cuidado cuando acudimos a los Tribunales solicitando medidas de carácter paterno – filial.

Esta mañana leía una reseña muy interesante que habla sobre la pérdida de la patria potestad, ya que la misma no se ejerció durante años.

Os dejo aquí el link con la información por si alguien está interesado en leerla.

Copio textualmente:

La Audiencia de Cantabria ha privado de la patria potestad a un padre que no ha tenido contacto con su hijo durante ocho años, desde que tenía dos, y que no ha abonado “puntual y voluntariamente” durante ese tiempo la pensión alimenticia, por lo que fue condenado por abandono de familia.

El tribunal ha revocado así una sentencia de un juzgado de primera instancia e instrucción de Torrelavega, que rechazó la petición de la madre de que le fuera retirada a su exmarido la patria potestad sobre el menor, que tenía 16 meses cuando se divorciaron.

El juzgado de instancia modificó en su sentencia el régimen de visitas del padre -fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones- para establecer un régimen progresivo, con la intervención del punto de encuentro familiar.

Pero la Audiencia de Cantabria, aplicando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que entiende que “se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella”. Y en este sentido, considera que “resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”, decide revocar la sentencia y estimar la demanda de la progenitora.

Asegura que “la total desatención personal que supone la falta de trato entre un padre y su hijo durante la primera infancia“, unido a la desatención patrimonial, “únicamente corregida recurriendo a la vía ejecutiva“, revelan “un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad”, exigidos por el Supremo.

Según la Audiencia, con la privación de de la patria potestad a este padre, “además de reducir el riesgo de conflicto entre progenitores, asegura al niño una estabilidad y seguridad que ha de redundar en su beneficio y viene a formalizar una situación que de hecho es la que ha venido sucediendo la mayor parte de su vida”, señala la Audiencia, que considera que el interés del menor es el que justifica esta decisión.

También recuerda que la privación de la patria potestad conlleva el cese de cualquier derecho del padre a relacionarse personalmente con su hijo, razón por lo que no ha lugar a establecer régimen de visitas alguno.

La sentencia de la Audiencia no es firme y contra la misma caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo

Pierde la patria potestad por no mantener contacto con su hijo en 8 años

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