El móvil nos acompaña prácticamente en todo momento. Los nuevos teléfonos inteligentes incluyen mayoritariamente un dispositivo de grabación. !Ojo con lo que decimos¡
Para empezar decir que nadie tiene autorización para «pinchar» un móvil salvo el Juez.
También matizar que es el Juez a quien le corresponde la admisión de las pruebas o rechazar las mismas.
Sin embargo, cada día vemos más habitualmente en los juicios las aportaciones de grabaciones de conversaciones de móvil de particulares. Se pueden aportar las mismas en los procedimientos judiciales siempre y cuando una de las partes sea la que está interviniendo en la grabación.
Hay bastantes sentencias al respecto de nuestro alto tribunal. Una de las últimas es la de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2016 (STS 3585/2016). Invocando esta u otras sentencias similares, podemos estar seguros de aportar al procedimiento aquellas grabaciones de conversaciones en las que nosotros hayamos tenido intervención.
Lo que no se puede hacer, es la difusión de estas grabaciones. Por ejemplo, yo grabo una conversación con otra persona y la cuelgo en una red social. Sin embargo, el grabar mis propias palabras y las que a mí me dirigen es permitido en nuestro ordenamiento jurídico, ya que no vulnera ni el secreto ni la intimidad.
Si tienes dudas, contacta con nosotros te asesoraremos.
Dejo aquí la reseña de la sentencia:
Sentencia nº 652/2016 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Julio de 2016
Análisis vLex: PRUEBA PROCESAL PENAL. Se considera que la utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores y realizadas en el ámbito estrictamente particular no vulnera el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Se desestima el recurso de casación.
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