Son muchas las consultas que estoy recibiendo en relación con la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Ley de la segunda oportunidad.
Esta Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, convalida el RD-Ley 1/2015, de cuyas novedades informamos en NJ, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas; amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes excluye de las «cláusulas» suelo de hipotecas y prorroga dos años más la suspensión de los desahucios.
Entrada en vigor
La Ley 25/2015, de 28 de julio, entra en vigor el 30 de julio de 2015, día siguiente al de su publicación en el «BOE» (D.F. 21ª).
Dejo aquí este link para que quienes quieran profundizar en el tema tengan a mano las novedades y el contenido de la ley.
Hay que tener en cuenta que para acogerse a la misma hay que cumplir una serie de requisitos.
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
No todas las deudas desaparecen: las públicas (Hacienda y la Seguridad Social) seguirán vigentes
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10408-contenido-y-novedades-de-la-ley-25-2015-de-28-de-julio-de-mecanismo-de-segunda-oportunidad-reduccion-de-la-carga-financiera-y-otras-medidas-de-orden-social/
Para cualquier duda, estoy a su disposición.
Ana León Garrigosa
(Abogada y Mediadora)
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