Los 10 puntos negros del Derecho de Familia
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Y para empezar este blog nada mejor que enumerar los 10 puntos negros que desde mi punto de vista asolan el Derecho de Familia en España:
1º.- Nos divide en españoles de primera y españoles de segunda. Los primeros con derecho a justicia de familia especializada y experimentada y lo segundos, no.
Mucho cuidado a la hora de casarse, o irse a vivir con tu pareja, dependiendo de donde vivas si tienes problemas familiares puede que esto sean resueltos por juzgados especializados o por generalistas. Esto es tanto como que el hecho de que tu domicilio condicione que en caso de tener un desprendimiento de retina te vaya a tratar el especialista o el médico de medicina general. Esta circunstancia viene agravada porque existen poblaciones que tienen calles que pertenecen a dos municipios.
2º.- La custodia compartida: Una buena idea mal desarrollada.
En estos momentos y dentro de una misma comunidad se dan situaciones tan incomprensibles como que un juzgado acordando un reparto del 50% exacto del tiempo que van a disfrutar los padres de sus hijos denomine a esa situación custodia monoparental y otro acordando que el tiempo se divida de manera 65% para uno y 35% para otro, la llame una custodia compartida. La falta de previsibilidad de las resoluciones judiciales es una constante.
3º.- La vivienda familiar: Ese oscuro objeto de deseo.
El que tiene la custodia de los menores tiene atribuido el uso del domicilio familiar (sea de quien sea, incluso siendo propiedad privativa del otro, y tenga las cargas que tenga) hasta que los menores sean económicamente independientes, y gratis; es decir, que alguien puede estar disfrutando de la vivienda del otro, que puede tener una importante hipoteca, durante 20 años y sin pagarle absolutamente nada. ¿Y luego queremos que exista un uso pacífico del domicilio?
4º.- Incumplimientos en los pagos de las pensiones. Lo que la justicia civil te da, la ley penal te lo quita.
¿Es posible que teniendo una sentencia firme, contra la que no cabe recurso, acordando unos determinados pagos en concepto de pensión de alimentos o pensión compensatoria, a la hora de querer ejecutar esa sentencia, otro juzgado distinto (penal) cuestione si el obligado al pago puede pagar?. Es posible
Y entonces:
1.- ¿Para qué me sirve la sentencia firme?
2.- ¿Tengo que hacer algo más, alguna nueva comprobación, antes de ejecutar una sentencia firme?
3.- ¿Una sentencia firme no es garantía de cumplimiento?
Y no estamos hablando del supuesto en el que la parte «incumplidora» haya iniciado una modificación con arreglo al procedimiento establecido por la ley.
5º.- El interés de los menores: Su mala regulación, sus consecuencias y manipulación.
El interés, o el beneficio, de los menores es hoy en día lo que el nombre de Dios en las Cruzadas. Sirve para todo y en su nombre, invocándolo, puede hacerse prácticamente todo. Tanto desde el punto de vista formal (saltándose y adaptándose procedimientos a conveniencia) como del sustantivo. Con ese arma, todo sirve.
6º.- La pensión compensatoria. O la necesidad de encontrar un mecanismo corrector que no produzca más daños de los que evita.
En una población española muy longeva (esperanza de vida media de 85 años para las mujeres y 81 para los hombres) no podemos seguir con ésta fórmula compensatoria. Las tres opciones: vitalicia, temporal y no concesión, o extinguirla una vez concedida, son inaceptables hoy en día y crean más problemas de los que resuelven.
7º.-La existencia de regímenes económico-matrimoniales supletorios. Incomprensible en el Siglo XXI y el mundo de la información.
Realmente este es uno de los temas que más cuesta entender que el legislador se resista a modificar. Los regímenes económicos en los que uno se puede casar, en principio, no son ni buenos ni malos. Lo que ocurre es que, en función de nuestros deseos y circunstancias, se puede optar por cualquiera de ellos, pero no es obligado hacerlo de modo específico. Si no se elige, a cada pareja le puede corresponder uno subsidiario, en virtud de factores tan complejos como la vecindad civil (ojo, no la administrativa) de difícil determinación e imposible prueba. ¿Es tan complicado convertir lo optativo en obligatorio? ¿Es tan difícil exigir que al casarse los novios elijan su régimen económico? Se evitan las dudas, se les obliga a informarse sobre las posibilidades y sus características antes de la elección y, además, pueden probarlo.
8º.- La mediación, ¿la gran solución? Una intencionada confusión.
Se confunde la mediación como medio de intentar obtener una solución, que puede tener o no éxito, con la propia solución, como si el resultado positivo fuera el corolario seguro del proceso. Con independencia de que en otros terrenos la mediación pueda ser una solución, desde luego para resolver los problemas del derecho de familia no lo es; y no lo es entendiendo por mediación lo que hoy se conoce como tal.
Los principales problemas que plantea son:
1.- En cualquier momento una de las partes puede «levantarse» sin que quede constancia del porqué o si se ha llegado a algún acuerdo. No ha existido.
2.- Para tener alguna posibilidad de éxito, las partes tienen que desvelar todos los hechos. Tienen que decir la verdad de todo. Si no lo hacen, se produce un engaño, pero si lo dicen, proporcionan al otro una información, que aunque no la puedan desvelar, ya la conocen y pueden obtener pruebas de ella, retirándose de la mediación, lo cual es especialmente peligroso en los temas económicos.
Frente a esta alternativa, existen otras como el arbitraje.
9º.- Lentitud extrema. Hasta cinco meses tardan algunos juzgados en celebrar comparecencia de medidas provisionales, cuando la ley dice que tiene que celebrarse en 10 días, y dos años puede tardar en realizar un informe los equipos psicosociales del juzgado.
Todo esto puede que no sea muy llamativo porque hay otras jurisdicciones, como la contencioso-administrativa, que son todavía más lentas, pero la problemática en familia es especial. Tengamos en cuenta que hasta que hay una resolución (Auto de Medidas Provisionales), todo vale; es decir estamos en la «la ley de la selva». Cualquier actuación que realice cualquiera de los progenitores en relación con los menores es válida y tiene una apariencia de legalidad precisamente por haberla hecho el progenitor. Esto se puede hacer extensivo a la casa, el dinero (dar o no dar), etc. Y desde luego, eso no facilita los acuerdos.
10º.- Falta de voluntad real de modificar la ley. En la administración de justicia en general y en la jurisdicción de familia hay que cambiar muchas cosas.
Las excusas que se dan (falta de dinero, requiere tiempo, etc.) no son aceptables ya que (i) existe dinero para mejorar los programas y los sistemas de las delegaciones de hacienda y (ii) cuando se ha querido, por lo motivos que sea, se han aprobado rápidamente toda clase de disposiciones como por ejemplo, el matrimonio homosexual.
https://www.elmundo.es/blogs/elmundo/abogadodefamilia/2014/05/05/los-10-puntos-negros-del-derecho-de.html
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