Muchos lectores y suscriptores del Blog me suelen preguntar que les aconsejaría para tener más posibilidades para lograr la atribución judicial de la custodia compartida de sus hijos. La verdad es que en esta cuestión no existen fórmulas mágicas pero desde mi modesta posición y experiencia aquí dejo mis 8 consejos prácticos que pueden ayudar a conseguirlo, todo ello aderezado y adornado con 8 citas célebres:
1.- ”La guerra no lo hace a uno más grandioso.” (Yoda, Maestro Jedi en Star Wars V-El Imperio contraataca: Evitar el proceso contencioso y alcanzar un mutuo acuerdo. En el absoluto convencimiento de que quienes mejor conocen las circunstancias personales, laborales y socio-económicas de la familia son sus propios miembros, el mejor consejo es tratar de alcanzar el acuerdo sobre custodia compartida de mutuo acuerdo evitando de este modo el rígido y -¿por que no decirlo?- desagradable y enojoso proceso contencioso así como la insatisfacción que pueden suponer una Sentencia contenciosa. A través de un mutuo acuerdo ambos progenitores pueden especificar con la flexibilidad y amplitud que estimen necesaria los términos de un acuerdo de custodia compartida de sus hijos.
La práctica judicial demuestra que, una vez salvado el preceptivo control judicial en torno al interés del menor y la adecuación a la realidad de las circunstancias concurrentes los acuerdos entre los progenitores sobre la materia, sin ser vinculantes judicialmente por tratarse de una cuestión de orden público, suelen ser asumidos por los Jueces.
2.- “Para hacer la paz se necesitan dos; pero para hacer la guerra basta con uno sólo” (Arthur Neville Chamberlain, político británico): Mínima y adecuada relación personal con el otro progenitor tras la ruptura personal y actitud colaboradora respecto a los hijos menores. Y es que no siempre el mutuo acuerdo es posible.
Ello no obstante, aunque la crisis matrimonial se vea abocada inevitablemente a un proceso judicial contencioso, es aconsejable que tras la ruptura ambos progenitores traten de evitar los enfrentamientos personales y mantener una actitud mínimamente colaborativa respecto a los aspectos básicos de la crianza y educación de los hijos. Aunque este consejo puede aplicarse con carácter general para toda ruptura, para el caso de la custodia compartida -por las especiales dificultades que puede presentar su desarrollo- el consejo se torna casi obligación.
Es evidente que no puede exigirse que exista cordialidad entre ambos progenitores y es posible que en el desarrollo del sistema de custodia surjan roces pues por algo se han divorciado; también es evidente que si existen enfrentamientos graves y violentos la custodia compartida no resulta un régimen adecuado. Ahora bien, entre ambos extremos puede y debe constatarse la existencia de un mínimo entendimiento sobre los aspectos básicos de la crianza de los menores lo que facilitará enormemente la atribución judicial y desarrollo de este régimen de custodia
Interesante artículo, os dejo el link de Cristóbal Pinto, un saludo.
Comentarios recientes