La AP de Pontevedra a través de su sentencia n.º 460/2025, de 26 de mayo, ECLI:ES:APPO:2025:1435, establece un régimen de visitas con una perra a un excónyuge pese a haber una orden de alejamiento.
En la sentencia de instancia se atribuye la custodia de la perra a la demandante sin régimen de visitas alguno hacia el exmarido.
Si bien, por su parte el apelante en su recurso de apelación pretende que se le conceda el régimen de visitas de la perra tal y como se venía desarrollando hasta el momento (fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo) y realizando las entregas de la misma a través de un familiar.
En el recurso de apelación se denuncia la infracción de normas procesales ya que la parte actora cambió el mismo día de la vista cambió el sentido de la pretensión solicitando la guardia y custodia exclusiva, basándose en que el régimen de visitas que se venía desarrollando generaba problemas, algo que no pudo acreditarse.
El juzgado de primera instancia concedió la custodia exclusiva del animal a la parte demandante razonando su fallo en que la perra es de la hija común del matrimonio y además la documentación está a nombre de la demandante y tampoco se han puesto de manifiesto circunstancias que justifiquen que el régimen de visitas sea beneficioso para las partes y para la perra.
En cuanto al cambio del suplico en la vista, dice la Audiencia que, «Es cierto que no es admisible la modificación del objeto del procedimiento que, conforme al art. 412 LEC ha quedado establecido en la demanda o, en su caso, en la contestación, reconvención y contestación a la reconvención, siendo la razón de dicha prohibición que la litispendencia, entre otros efectos, provoca la imposibilidad de introducir hechos nuevos en el debate con posterioridad a estos momentos procesales, salvo los supuestos contemplados legalmente. No obstante, en los procedimientos sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad, incapacitación y reintegración de capacidad, claramente, la solución es diversa, motivada por la vigencia del principio de oficialidad y consiguiente postergación del dispositivo. En este sentido, el art. 752.1.1 LEC pone de manifiesto que en estos casos el interés público que subyace en el objeto de estos procesos impide el juego de la regla preclusiva de las alegaciones, ya que conforme al precepto citado, los procedimientos matrimoniales se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos en el procedimiento, ello es así por cuanto en este tipo de procesos la ley atribuye al Juez potestades de tutela relacionadas con determinados efectos de la crisis matrimonial que han de ejercitarse en defecto e, incluso, en lugar de las propuestas por los litigantes, pues en todo proceso matrimonial se dan elemento no dispositivos, sino de ius cogens. Consecuentemente, consideramos que no existe la infracción normativa denunciada».
Con respecto a la titularidad dominical del animal la sentencia de la Audiencia establece que ya no se tiene en cuenta la misma, ya que los animales ya han dejado de ser considerados como una cosa, ya no cabe atender a quien ostenta la titularidad de la mascota como criterio de atribución.
Por otra parte, la necesidad de proteger el bienestar animal, «(…) se acrecienta cuando se produce un cambio drástico en la convivencia familiar como es una ruptura de la relación matrimonial, en la que la mascota verá cambiado todo su entorno y se alejará de uno de los que habían sido sus cuidadores, situación que no solo se proyecta respecto de la mascota, sino que las personas vinculadas al animal también van a sufrir con dicha situación por los lazos afectivos que se generaron entre ambos a lo largo del tiempo».
En conclusión, en este caso se establece, por tanto, que no puede privarse al apelante de la compañía del animal ya que no se ha acreditado causa que permita inferir que la relación con el animal no será buena, pues no existe ningún hecho que aconseje separar al ex cónyuge de la mascota.
#ElRinconDeTuAbogada
Hemos leído esta noticia en Iberley.es:
https://www.iberley.es/noticias/el-tc-estima-un-recurso-amparo-una-madre-que-se-reprocho-judicialmente-no-colaborar-regimen-visitas-33954
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