La Sentencia 1522/2026 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictada el 29 de septiembre de 2026 (Recurso de Casación 8474/2025), aborda una cuestión clave sobre los límites temporales del uso de la vivienda familiar en regímenes de guarda y custodia compartida. [1, 2]
El Tribunal Supremo resolvió aspectos fundamentales sobre el uso de la vivienda y las obligaciones alimenticias:
Uso de la vivienda: Revocó parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que extendía el uso exclusivo del hogar a la madre hasta 2038, limitándolo a un plazo máximo de dos años para evitar una afectación desproporcionada de la propiedad. Para ello, evaluó los informes médicos del menor con discapacidad, determinando que no exigía adaptaciones físicas exclusivas del inmueble, y ponderó la autonomía y capacidad económica de la madre. [1, 2]
Pensión de alimentos: Desestimó la pretensión del padre de suprimir la pensión, ratificando los 300 euros mensuales debido al desequilibrio de ingresos entre ambos progenitores, reiterando que la custodia compartida no exime de esta obligación si existe tal disparidad. [1]
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uso temporal de vivienda en custodia compartida
STS 1522/2026, de 29 de septiembre: uso temporal de vivienda en custodia compartida. El Supremo reduce a dos años el uso de la viv…
En una resolución de calado en materia de derecho de familia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acota los límites temporales para la atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de guarda y custodia compartida.
En su sentencia 1522/2026, dictada el pasado 29 de septiembre de 2026 (Recurso de Casación 8474/2025), el alto tribunal fija en dos años el plazo máximo para que la madre abandone la vivienda –titularidad privativa del padre–, anulando el pronunciamiento anterior de la Audiencia Provincial de Huelva, que le había concedido el disfrute del inmueble hasta el 30 de noviembre de 2038.
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, recoge que la pareja, mantuvo una relación more uxorio y tiene dos hijos menores en común, el segundo con un grado I de dependencia moderada (en concreto, un 36 por ciento de discapacidad).
Tras la ruptura, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Huelva acordó el régimen de custodia compartida con alternancia semanal, una pensión alimenticia de 300 euros mensuales a cargo del padre (150 euros por hijo) y la atribución del uso de la vivienda familiar.
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