El Gobierno amplía las pensiones de viudedad y las ayudas a los cuidados
El decreto mejora también las bajas médicas y las prestaciones sociales, mientras el Ejecutivo promete subir un 4,5 % el sueldo de los funcionarios en 2027
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que extiende la pensión de viudedad a las parejas no casadas ni inscritas como pareja de hecho que hayan convivido al menos dos años y tengan hijos en común. También amplía hasta los 26 años las ayudas para cuidar a hijos con enfermedades graves cuando tengan una discapacidad superior al 65 % o dependencia de grado 3, y permite que ambos progenitores se beneficien de ellas simultáneamente o por turnos. El paquete incluye mejoras en las bajas laborales por patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y por lesiones derivadas de la violencia machista. Además, eleva las prestaciones para huérfanos por violencia de género y víctimas del terrorismo, y triplica, de 100 a 300 euros, los anticipos por impago de pensiones alimenticias. El decreto deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en un plazo de 30 días. Por otra parte, el Gobierno ha confirmado a los sindicatos su compromiso de aumentar un 4,5 % el salario de los empleados públicos en 2027, aunque todavía no ha concretado cuándo aprobará la subida.
El BOE de 21 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. La norma modifica la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), el Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones para reforzar prestaciones vinculadas al cuidado, la incapacidad temporal, la viudedad, la orfandad, las víctimas del terrorismo y el impago de alimentos.
A TENER EN CUENTA: El RD-ley 31/2026 amplía la cobertura de familias cuidadoras, facilita el acceso a la viudedad en parejas de hecho con hijos, mejora la protección de mujeres y personas huérfanas y refuerza las ayudas frente al impago de alimentos. La aplicación escalonada de algunas medidas obliga a atender a la fecha de efectos prevista para cada prestación.
Entrada en vigor y efectos
El real decreto-ley entra en vigor el 21 de octubre de 2026, aunque establece fechas específicas para algunas reformas. Las novedades sobre la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y la correspondiente reducción de jornada producirán efectos el 23 de octubre de 2026.
Las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal producirán efectos el 1 de diciembre de 2026 y se aplicarán a los procesos iniciados desde esa fecha. Los nuevos importes mínimos de las pensiones extraordinarias por terrorismo tendrán efectos desde el 1 de noviembre de 2026.
Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME)
La prestación CUME podrá mantenerse más allá de los 26 años
El artículo primero, apartado siete, modifica el artículo 190 de la LGSS. La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave protege la reducción de jornada de, al menos, el 50 % destinada al cuidado directo, continuo y permanente de la persona enferma.
La reforma permite que la prestación se mantenga, excepcionalmente, más allá de los 26 años cuando la persona causante tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia. También deben persistir la convivencia y las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente.
El requisito de convivencia se entenderá cumplido cuando la persona enferma permanezca temporalmente en un recurso residencial o vivienda de apoyo para una estancia de respiro o corta duración, siempre que la persona beneficiaria continúe ejerciendo de forma efectiva el cuidado.
Además, el nuevo artículo 190 incluye como situación protegida el ingreso hospitalario o una situación asimilada, cuyo desarrollo reglamentario permitirá atender tratamientos médicos de intensidad equivalente aunque no exista hospitalización.
En paralelo, el artículo séptimo modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para extender en los mismos términos el derecho a reducir la jornada. Si la persona enferma contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, podrá ejercer el derecho su cónyuge o pareja, siempre que reúna las condiciones exigidas.
Ambas personas cuidadoras podrán cobrar la CUME
La nueva redacción de los artículos 191.2 y 192.1 de la LGSS permite reconocer la prestación a una o a ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras permanentes, de forma alternativa o simultánea.
Cuando ambas disfruten simultáneamente de la prestación para cuidar a la misma persona, cada una percibirá un subsidio equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con independencia del porcentaje concreto de reducción de jornada.
Fuera del disfrute simultáneo, la prestación mantiene su cuantía general del 100 % de la base reguladora, en proporción a la reducción de jornada. La reforma busca favorecer la corresponsabilidad y evitar que el cuidado recaiga de forma predominante sobre las mujeres.
Dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
El artículo primero, apartado tres, modifica el artículo 169.1.a) de la LGSS e incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:
- Patología limitante por trastorno menopáusico. Se protege a la trabajadora que reciba asistencia sanitaria pública y esté impedida para trabajar por una patología asociada a un trastorno menopáusico secundario codificado específicamente.
- Lesiones vinculadas a la violencia de género. Se incluye la incapacidad derivada de lesiones causadas por quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada por una relación análoga de afectividad. Será necesaria la documentación sanitaria, judicial o fiscal prevista en la norma y la acreditación expresa de la relación causal entre la lesión y el acto de violencia.
De acuerdo con los nuevos artículos 171, 172 y 173.1 de la LGSS, estas situaciones no exigen un período mínimo de cotización. La prestación se abona desde el día siguiente a la baja, mientras que la empresa asume el salario íntegro del día de la baja. Su cuantía será la correspondiente a la incapacidad temporal por contingencias comunes: el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21.
Protección reforzada ante catástrofes
El artículo primero, apartado diecisiete, añade la disposición adicional sexagésima cuarta de la LGSS. Esta previsión permite que las futuras normas con rango de ley aprobadas para afrontar sucesos o acontecimientos catastróficos asimilen a contingencias profesionales prestaciones como la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las de muerte y supervivencia.
La asimilación no se produce automáticamente: deberá acordarse expresamente en la norma que establezca la cobertura extraordinaria para cada catástrofe.
Menos formalidades para la viudedad de parejas de hecho con hijos
El nuevo artículo 221.2 de la LGSS elimina, cuando existan hijos en común, la obligación de acreditar la inscripción registral de la pareja de hecho o su constitución mediante documento público.
En estos casos bastará con acreditar, mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento.
La nueva disposición transitoria cuadragésima octava permite solicitar la pensión por fallecimientos anteriores a la reforma cuando no se hubiera podido causar el derecho y se cumplan los nuevos requisitos. La solicitud deberá presentarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor y tendrá efectos económicos desde el primer día del mes posterior a su presentación.
Más protección para la orfandad y las víctimas del terrorismo
La modificación del artículo 224 de la LGSS fija en el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual el importe de la prestación de orfandad derivada del fallecimiento de la madre por violencia contra la mujer. Esa cuantía opera también como mínimo mensual de la pensión de orfandad en estos supuestos, con el límite conjunto establecido cuando exista más de una persona beneficiaria.
La pensión o prestación no se extinguirá por la adopción de los hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, aunque será incompatible con una nueva pensión de orfandad generada por el fallecimiento de una persona adoptante.
Por su parte, el nuevo artículo 61.2 de la LGSS eleva al doble del SMI mensual el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo. La reforma se extiende al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
El artículo noveno modifica también el artículo 20 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre. Cuando hayan transcurrido cinco años desde el delito y no exista sentencia firme o esta no fije responsabilidad civil, las víctimas podrán solicitar el incremento de las indemnizaciones hasta las cuantías legales. Para indemnizaciones anteriores se establece una ayuda complementaria, que podrá solicitarse durante cuatro años y se abonará en tres anualidades.
Subsidio por nacimiento en el Régimen del Mar
El artículo segundo modifica el artículo 24.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, para reconocer a las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero el subsidio por nacimiento y cuidado de menor cuando cumplan los requisitos de la prestación, salvo el período mínimo de cotización.
El anticipo del Fondo de Alimentos sube a 300 euros
El artículo octavo reforma el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre. La cuantía máxima del anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos pasa a ser de 300 euros mensuales por cada persona beneficiaria.
También desaparece el límite general de 18 meses: los anticipos podrán mantenerse mientras subsista la obligación de alimentos, sin perjuicio de las causas legales de extinción. La norma amplía el concepto de unidad familiar, revisa los requisitos de residencia de determinados menores extranjeros y vincula el límite de ingresos al SMI.
Los anticipos que ya estén vigentes serán revisados de oficio, sin necesidad de una nueva solicitud, y la cuantía actualizada se aplicará desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor.
Leído en Iberley
#ElRinconDeTuAbogada
Comentarios recientes