Hemos leído este interesante artículo en Diario Jurídico.
#ElRinconDeTuAbogada lo recomienda, es una lectura que sin duda va a ayudarle a tener más claras sus cuestiones económicas en materia de visitas y gastos para poder realizar dichas visitas por parte de los progenitores.
Le ofrecemos asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia.
“Las visitas del progenitor que no ostenta la custodia permanente se configuran como un derecho del padre y, al mismo tiempo, como un derecho del propio hijo, y el régimen de visitas no debe entorpecer las relaciones paternofiliales. Es un paso más por la igualdad en el reparto equitativo de cargas”.
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